Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Venezuela

Edad de consentimiento de 16 años en la práctica: el acto sexual con un menor de 12 es abuso sexual agravado (LOPNNA), el «acto carnal» con una adolescente de 12 a 16 obtenido por engaño o seducción es delito (Código Penal, artículo 378), y desde los 16 las relaciones consentidas son lícitas; la violación se define por la violencia o la amenaza, y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007, reformada en 2021) castiga la violencia sexual.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Venezuela — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Venezuela. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Penal (artículo 374) castiga la violación — acto carnal por violencia o amenaza — con 10 a 15 años, y con 15 a 20 cuando la víctima es «especialmente vulnerable» o menor de 13 años; el artículo 378 castiga el acto carnal «con persona mayor de doce y menor de dieciséis años» obtenido por seducción o promesa de matrimonio con 6 a 18 meses (agravado si el autor tiene autoridad). La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) castiga el abuso sexual a niños de menos de 12 años (artículo 259: 2 a 6 años, 15 a 20 con penetración) y el abuso sexual a adolescentes de 12 a 18 «contra su consentimiento» o con abuso de autoridad (artículo 260). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007, reformada en 2021) define la violencia sexual y el acoso, castiga la violación con 10 a 15 años y la difusión de imágenes íntimas como violencia mediática o informática. El resultado es un umbral de 16 años, con protección absoluta por debajo de 12 y relativa de 12 a 16. La edad mínima para casarse es de 16 años con autorización; los tribunales han cuestionado el matrimonio de menores. La aplicación efectiva es débil por la crisis del sistema judicial.

Los puntos clave

Edad de consentimiento16 años en la práctica: abuso sexual a menores de 12 (LOPNNA 259); seducción de 12 a 16 (Código Penal 378); abuso de adolescentes contra su consentimiento (LOPNNA 260)
ViolaciónActo carnal por violencia o amenaza: 10 a 15 años; 15 a 20 con víctima menor de 13 o vulnerable (artículo 374)
Violencia contra las mujeresLey Orgánica de 2007 reformada en 2021: violencia sexual, acoso, violencia informática
PrescripciónPlazos ordinarios; imprescriptibilidad debatida
Matrimonio16 años con autorización; 18 sin ella
ContextoSistema judicial debilitado; subregistro de denuncias; embarazo adolescente entre los más altos de la región

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; defensa pública gratuita para las víctimas.

Cambios recientes

La reforma de 2021 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres incorporó la violencia informática; los proyectos de reforma del Código Penal para elevar la edad de consentimiento y definir la violación por el consentimiento no han avanzado.

A quién dirigirse

Conviene saber

El umbral de 16 años es el más alto de la región después de la República Dominicana, pero la protección de las adolescentes de 12 a 16 depende de probar la «seducción», y las penas del artículo 378 son leves: la LOPNNA (artículo 260) es la vía más protectora cuando hay autoridad o falta de consentimiento.

Fuentes y enlaces oficiales

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