El marco legal
La Ley Orgánica de Drogas (2010) castiga el tráfico con 8 a 12 años (menor cuantía) y 15 a 25 (mayor cuantía), la posesión ilícita (artículo 153) con 1 a 2 años cuando la cantidad no supera 20 g de marihuana, 5 g de marihuana genéticamente modificada, 2 g de cocaína o 1 g de derivados de amapola sin que se acredite el consumo, y prevé para el consumidor (artículo 141) medidas de seguridad social — internamiento o tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, reinserción — en lugar de pena, tras un examen médico y psicológico; el consumo en sí no es delito. El cannabis medicinal no está regulado. La Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas y la LOPNNA prohíben la venta de alcohol a menores de 18 años; la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento fijan la alcoholemia al volante en 0,8 g/l, con multa y suspensión, y en 0 para el transporte público; los controles son escasos. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) coordina la política; la crisis ha desmantelado los centros de tratamiento públicos, y Venezuela es una ruta principal de la cocaína colombiana hacia el Caribe y Europa, con la implicación documentada de sectores del Estado.
Los puntos clave
| Posesión para consumo | Hasta 20 g de marihuana, 5 g de marihuana modificada, 2 g de cocaína: sin pena, medidas de seguridad (tratamiento) tras examen (artículo 141) |
|---|---|
| Posesión ilícita | Mismas cantidades sin acreditar consumo: 1 a 2 años (artículo 153) |
| Tráfico | 8 a 12 años (menor cuantía), 15 a 25 (mayor cuantía) |
| Cannabis medicinal | No regulado |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia al volante 0,8 g/l (0 en transporte público); controles escasos |
| Contexto | Centros de tratamiento públicos desmantelados; ruta de la cocaína colombiana; aplicación discrecional y extorsión |
| Cifras | Datos oficiales inexistentes desde 2015; las ONG estiman un aumento del consumo de alcohol y de drogas de bajo coste |
En la práctica
- La posesión de pequeñas cantidades no debería llevar a prisión, pero la detención, la extorsión y la calificación como «posesión ilícita» son frecuentes: no llevar nada en la calle es la única protección real.
- El consumidor detenido tiene derecho al examen médico y a las medidas de seguridad en lugar de la pena; la defensa pública lo pide.
- El límite de 0,8 g/l es el más permisivo de la región, pero la policía puede sancionar con criterio propio; los controles se concentran en fechas festivas.
- Los tratamientos existen sobre todo en el sector privado y religioso (comunidades terapéuticas), con precios en dólares; algunas ONG (Fundación José Félix Ribas, Cáritas) atienden gratuitamente.
- Los extranjeros deben extremar la prudencia: las detenciones por drogas se han usado como moneda de cambio diplomática.
Coste y cobertura
Tratamientos privados de 200 a 800 dólares al mes; medidas de seguridad públicas gratuitas donde existen; multas de tránsito actualizadas en bolívares.
Cambios recientes
La Ley Orgánica de Drogas no ha sido reformada desde 2010; la ONA y la Fundación José Félix Ribas han perdido capacidad; la Fiscalía de Estados Unidos acusó en 2020 a dirigentes venezolanos de narcotráfico; las incautaciones y las rutas hacia el Caribe han aumentado.
A quién dirigirse
- Fundación José Félix Ribas: prevención y tratamiento (capacidad reducida).
- Comunidades terapéuticas privadas y religiosas (Hogares CREA, Cáritas).
- Defensa Pública: causas de posesión.
- Alcohólicos Anónimos y Narcóticos Anónimos: grupos en todo el país.
Conviene saber
La ley venezolana es relativamente tolerante con el consumidor sobre el papel, pero la práctica policial es imprevisible y la extorsión frecuente: la protección legal existe solo con abogado. Y los tratamientos públicos casi han desaparecido: las comunidades terapéuticas privadas, de calidad desigual, son la única oferta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley Orgánica de Drogas (2010) — texto (OEA)
- Oficina Nacional Antidrogas (ONA) — portal oficial
- Fundación José Félix Ribas — prevención y tratamiento
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