El marco legal
El Decreto-Ley 14.294 (1974) nunca castigó la tenencia de «una cantidad razonable destinada exclusivamente al consumo personal» de cualquier droga, y castiga el tráfico con 20 meses a 10 años. La Ley 19.172 (diciembre de 2013) legalizó y reguló la producción, la distribución y el consumo de cannabis para adultos: el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) administra el registro obligatorio, y los residentes legales mayores de 18 años eligen una de tres vías excluyentes — compra en farmacias adheridas (hasta 40 g al mes, 10 g por semana, variedades con THC del 2 al 15 % desde 2023-2024), autocultivo (hasta seis plantas en flor y 480 g al año) o club de membresía (15 a 45 socios, hasta 99 plantas, 480 g anuales por socio) —; el consumo en público está permitido donde se puede fumar tabaco, la venta a no residentes y la exportación prohibidas, y la conducción bajo efectos sancionada. El cannabis medicinal (Decreto 46/015) y el cáñamo industrial están regulados aparte, con exportación. La Ley 19.360 (2015) fijó la alcoholemia cero al volante desde 2016 (antes 0,3 g/l), con multa, retención de la licencia y agravación penal en accidentes, y la Ley 19.889 (2020) mantuvo el régimen; la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años (Ley 17.243 y 18.256), reforzada por la ley de alcohol de 2020. La Junta Nacional de Drogas coordina la política y el Portal Amarillo trata a los adolescentes.
Los puntos clave
| Tenencia para consumo personal | Nunca delito (cantidad razonable, Decreto-Ley 14.294, artículo 31), para cualquier droga |
|---|---|
| Cannabis lúdico | Legal desde 2013 (Ley 19.172) para residentes mayores de 18 registrados en el IRCCA: farmacias (40 g al mes), autocultivo (seis plantas, 480 g al año) o clubes (15 a 45 socios); vías excluyentes |
| No residentes | No pueden comprar ni registrarse; la tenencia para consumo no es delito para ellos tampoco |
| Tráfico | 20 meses a 10 años; venta fuera del sistema regulado delito |
| Cannabis medicinal e industrial | Regulados aparte (Decreto 46/015); exportación autorizada |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia cero al volante desde 2016 (Ley 19.360) |
| Cifras | Unos 100 000 registrados en el IRCCA (2024): 70 % farmacias, 15 % autocultivo, 15 % clubes; el 15 % de los adultos consumió cannabis en el último año; el alcohol sigue siendo la primera sustancia problemática |
En la práctica
- El registro en el IRCCA (en línea o en correos, con cédula y prueba de residencia) es obligatorio y confidencial; elegir una vía: cambiar exige darse de baja de la anterior.
- En farmacia, la compra se valida con la huella digital; el precio está fijado (unos 400 pesos los 5 g); las variedades con más THC (Épsilon, Zeta) llegaron en 2023-2024.
- Los turistas no pueden comprar: el mercado ilegal persiste para ellos, y ofrecerles cannabis registrado es delito; fumar en la calle es legal para todos donde se puede fumar tabaco.
- Alcoholemia cero: una copa detectada implica multa (de 4 000 a 12 000 pesos en unidades reajustables), retención de la licencia seis meses y del vehículo; los controles («espirometrías») son frecuentes.
- La Junta Nacional de Drogas (0800 1120, gratuito) orienta; el Portal Amarillo (adolescentes), los Ciudadela (dispositivos de atención) y las mutualistas tratan gratuitamente; los Centros de Escucha en los barrios.
Coste y cobertura
Registro IRCCA gratuito; cannabis de farmacia a unos 400 pesos los 5 g; tratamientos gratuitos en la red pública y las mutualistas; multas por alcoholemia de 4 000 a 12 000 pesos.
Cambios recientes
El IRCCA autorizó en 2023 y 2024 variedades con más THC y nuevas farmacias; los clubes superan los 300; el Gobierno de 2025 mantiene la ley; el debate sobre el acceso de los turistas sigue abierto; Uruguay exporta cannabis medicinal e industrial.
A quién dirigirse
- IRCCA (ircca.gub.uy): registro, farmacias adheridas, clubes.
- Junta Nacional de Drogas — línea 0800 1120: orientación y tratamiento.
- Portal Amarillo (adolescentes) y dispositivos Ciudadela.
- Monitor Cannabis Uruguay (Universidad de la República): evaluación de la ley.
Conviene saber
Uruguay no es un destino de turismo de cannabis: solo los residentes registrados pueden comprar, y el visitante que lo consigue lo hace en el mercado ilegal. En cambio, la tenencia para consumo no es delito para nadie desde 1974. Y la alcoholemia cero se aplica sin margen: cero copas si se conduce.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 19.172 — regulación y control del cannabis — texto oficial
- IRCCA — Instituto de Regulación y Control del Cannabis — registro y datos
- Ley 19.360 — alcohol cero al volante (2015) — texto oficial
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