El marco legal
La Ley 1340/88 de represión del tráfico ilícito de drogas, modificada por la Ley 1881/2002, castiga el tráfico con 5 a 15 años y la tenencia con fines de tráfico; el artículo 30 exime de pena a quien tenga en su poder sustancias para su «exclusivo uso personal» en cantidades que no excedan de 10 g de marihuana o 2 g de cocaína (y una dosis diaria de otras), siempre que el juez, con un examen médico, lo considere consumidor habitual o dependiente, y ordene el tratamiento; quien no lo es puede ser condenado. El Paraguay es el primer productor de marihuana de Sudamérica (cultivos en Amambay, Canindeyú y San Pedro), destinada a Brasil y Argentina, y una ruta de la cocaína andina. La Ley 6007/2017 creó el programa nacional de cannabis medicinal, y desde 2020 los pacientes registrados en el Ministerio de Salud pueden cultivar para su tratamiento por vía administrativa; la producción industrial de cáñamo está regulada (Decreto 2725/2019). La Ley 1642/2000 prohíbe la venta de alcohol a menores de 20 años, edad la más alta de la región; la Ley 5016/2014 de Tránsito impone la tolerancia cero de alcohol al volante (0 g/l), con multa, retención de la licencia y del vehículo, y castiga la reincidencia. La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) coordina la política, y el Centro Nacional de Control de Adicciones (CENCA) trata.
Los puntos clave
| Tenencia para uso personal | Exenta hasta 10 g de marihuana o 2 g de cocaína si el juez, con examen médico, reconoce al consumidor habitual; tratamiento ordenado (artículo 30 de la Ley 1340) |
|---|---|
| Tráfico | 5 a 15 años; primer productor de marihuana de Sudamérica |
| Cannabis medicinal | Ley 6007/2017: programa nacional; autocultivo registrado por vía administrativa desde 2020; cáñamo industrial regulado |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 20 años (Ley 1642/2000); alcoholemia cero al volante (Ley 5016/2014) |
| Cifras | El alcohol es la primera sustancia de consumo problemático; consumo de cannabis del 3 % de los adultos; incautaciones récord de cocaína en puertos fluviales |
En la práctica
- La exención del artículo 30 exige demostrar el consumo habitual con un examen médico ante el juez: quien es detenido con 5 g y no es reconocido como consumidor puede ser condenado; la defensa pública debe pedirlo desde el inicio.
- Los pacientes de cannabis medicinal se registran en el Ministerio de Salud (Programa Nacional de Cannabis) con receta para importar, comprar productos autorizados o cultivar.
- La tolerancia cero al volante es real: una cerveza detectada implica multa (de 500 000 a 1 500 000 guaraníes), retención de la licencia y del vehículo, y la Patrulla Caminera controla en las rutas.
- Tener menos de 20 años impide comprar alcohol legalmente, aunque el control es laxo; los locales pueden pedir cédula.
- El CENCA (Asunción) y los hospitales regionales tratan las adicciones gratuitamente; la SENAD informa (línea 147 para denuncias); las comunidades terapéuticas privadas abundan con calidad desigual.
Coste y cobertura
Tratamiento gratuito en el CENCA y los hospitales públicos; cannabis medicinal importado de 300 000 a 1 000 000 de guaraníes al mes; multas de tránsito por alcohol de 500 000 a 1 500 000 guaraníes.
Cambios recientes
El autocultivo medicinal se autorizó administrativamente en 2020 y los proyectos de ley para consolidarlo siguen en el Congreso; la SENAD ha multiplicado las incautaciones de cocaína en el río Paraguay; el debate sobre la despenalización más amplia no ha prosperado.
A quién dirigirse
- Centro Nacional de Control de Adicciones (CENCA), Asunción: tratamiento gratuito.
- Ministerio de Salud — Programa Nacional de Cannabis Medicinal.
- SENAD: información y denuncias (147).
- Ministerio de la Defensa Pública: causas de tenencia.
Conviene saber
La exención paraguaya depende de un diagnóstico judicial de consumidor habitual: el consumidor ocasional detenido con unos gramos está peor protegido que el dependiente. Y las dos reglas sobre el alcohol son de las más estrictas del continente: 20 años para comprar, cero gramos para conducir.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1340/88 — represión del tráfico ilícito de drogas (modificada por la Ley 1881/2002) — Biblioteca del Congreso
- Ley 6007/2017 — programa nacional de cannabis medicinal — texto
- Ley 5016/2014 — Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (alcohol cero) — texto
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