El marco legal
La Ley 735 de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado (2010) sustituyó a la Ley 285 y castiga el tráfico de estupefacientes con 5 a 20 años según la cantidad y la función, la siembra y el cultivo con 5 a 10, y establece que la tenencia para consumo personal en cantidades que no excedan de 5 g de marihuana o 1 g de cocaína (o el equivalente de otras) no es punible, remitiendo al consumidor a los programas de tratamiento voluntario del Ministerio de Salud; por encima, la posesión se castiga con 3 a 8 años. El cannabis medicinal no está regulado. La Ley 431 para el Régimen de Circulación Vehicular sanciona la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre con multa y retención de la licencia, y la conducción temeraria bajo efectos del alcohol como delito en caso de accidente; la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años (Código de la Niñez y Ley 739). El Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción del Ministerio de Salud y el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado coordinan; la situación política desde 2018 ha reducido la información y el papel de las organizaciones; Nicaragua es corredor de la cocaína por el Caribe y el Pacífico.
Los puntos clave
| Tenencia para consumo personal | No punible hasta 5 g de marihuana o 1 g de cocaína (Ley 735); tratamiento voluntario |
|---|---|
| Posesión superior | 3 a 8 años; tráfico 5 a 20; cultivo 5 a 10 |
| Cannabis medicinal | No regulado |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia al volante 0,5 g/l (Ley 431) |
| Tratamiento | Ministerio de Salud (Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción) y centros religiosos |
| Contexto | Corredor de la cocaína; información oficial escasa desde 2018 |
| Cifras | El alcohol es la primera sustancia problemática; consumo de cannabis del 2 % de los adultos según las últimas encuestas disponibles |
En la práctica
- Llevar menos de 5 g de marihuana o 1 g de cocaína no es punible, pero la Policía Nacional detiene y verifica; en el clima actual, la prudencia es total.
- El consumidor puede acudir voluntariamente a los centros del Ministerio de Salud; las comunidades terapéuticas religiosas son mayoritarias.
- Con 0,5 g/l la conducción se sanciona con multa y retención de la licencia; la Policía controla en fiestas y en la Carretera Panamericana.
- Los extranjeros detenidos por drogas son procesados y expulsados; la asistencia consular es limitada.
- Alcohólicos Anónimos tiene grupos en Managua y las cabeceras departamentales.
Coste y cobertura
Tratamiento público gratuito; comunidades terapéuticas privadas de 3 000 a 8 000 córdobas al mes; multas de tránsito por alcohol de 1 000 a 3 000 córdobas.
Cambios recientes
La Ley 735 no ha sido reformada; la cooperación internacional antidrogas se ha reducido desde 2018; ninguna despenalización ni regulación medicinal está en debate.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud — centros de atención a adicciones.
- Policía Nacional — Dirección de Tránsito.
- Defensoría Pública.
- Alcohólicos Anónimos Nicaragua.
Conviene saber
La Ley 735 fija cantidades claras y no castiga al consumidor por debajo, pero en el contexto actual la aplicación es imprevisible y las organizaciones independientes que informaban han sido cerradas: la protección legal existe, el acompañamiento no.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 735 — Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado (2010) — Asamblea Nacional
- Ley 431 — Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito — texto
- Ministerio de Salud de Nicaragua — portal oficial
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