Drogas y estupefacientes — Nicaragua

La Ley 735 (2010) no castiga la tenencia para consumo personal hasta 5 g de marihuana o 1 g de cocaína, con tratamiento voluntario, y castiga el tráfico con 5 a 20 años; el cannabis medicinal no está regulado; el alcohol se vende desde los 18 años y la conducción bajo sus efectos se sanciona con un límite de 0,5 g/l, en un país corredor de la cocaína con información oficial escasa.

Mapa de situación — Nicaragua — Drogas y estupefacientes
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 735 de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado (2010) sustituyó a la Ley 285 y castiga el tráfico de estupefacientes con 5 a 20 años según la cantidad y la función, la siembra y el cultivo con 5 a 10, y establece que la tenencia para consumo personal en cantidades que no excedan de 5 g de marihuana o 1 g de cocaína (o el equivalente de otras) no es punible, remitiendo al consumidor a los programas de tratamiento voluntario del Ministerio de Salud; por encima, la posesión se castiga con 3 a 8 años. El cannabis medicinal no está regulado. La Ley 431 para el Régimen de Circulación Vehicular sanciona la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre con multa y retención de la licencia, y la conducción temeraria bajo efectos del alcohol como delito en caso de accidente; la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años (Código de la Niñez y Ley 739). El Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción del Ministerio de Salud y el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado coordinan; la situación política desde 2018 ha reducido la información y el papel de las organizaciones; Nicaragua es corredor de la cocaína por el Caribe y el Pacífico.

Los puntos clave

Tenencia para consumo personalNo punible hasta 5 g de marihuana o 1 g de cocaína (Ley 735); tratamiento voluntario
Posesión superior3 a 8 años; tráfico 5 a 20; cultivo 5 a 10
Cannabis medicinalNo regulado
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; alcoholemia al volante 0,5 g/l (Ley 431)
TratamientoMinisterio de Salud (Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción) y centros religiosos
ContextoCorredor de la cocaína; información oficial escasa desde 2018
CifrasEl alcohol es la primera sustancia problemática; consumo de cannabis del 2 % de los adultos según las últimas encuestas disponibles

En la práctica

Coste y cobertura

Tratamiento público gratuito; comunidades terapéuticas privadas de 3 000 a 8 000 córdobas al mes; multas de tránsito por alcohol de 1 000 a 3 000 córdobas.

Cambios recientes

La Ley 735 no ha sido reformada; la cooperación internacional antidrogas se ha reducido desde 2018; ninguna despenalización ni regulación medicinal está en debate.

A quién dirigirse

Conviene saber

La Ley 735 fija cantidades claras y no castiga al consumidor por debajo, pero en el contexto actual la aplicación es imprevisible y las organizaciones independientes que informaban han sido cerradas: la protección legal existe, el acompañamiento no.

Fuentes y enlaces oficiales

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