El marco legal
La Ley General de Salud (artículos 473 a 482, reforma de 2009) castiga el narcomenudeo (posesión con fines de comercio: 4 a 8 años) y la posesión simple por encima de las dosis máximas de consumo personal de la tabla del artículo 479 (cannabis 5 g, cocaína 0,5 g, heroína 50 mg, MDMA y metanfetamina 40 mg, LSD 0,015 mg): por debajo, el Ministerio Público no ejerce acción penal e informa de los programas de tratamiento (obligatorio a partir de la tercera vez); la posesión de hasta 1 000 veces la dosis sin fines de comercio se castiga con 10 meses a 3 años; el Código Penal Federal (artículos 193 a 199) castiga el tráfico con 10 a 25 años. La Suprema Corte declaró desde 2015 (amparo SMART) y por jurisprudencia obligatoria en 2018 que la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis viola el libre desarrollo de la personalidad, y en junio de 2021 emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad: la COFEPRIS debe expedir permisos de consumo y cultivo personal a los adultos que lo soliciten, sin que se autorice la venta; el Congreso aprobó textos en el Senado (2020) y la Cámara (2021) sin culminar la ley. El cannabis medicinal está regulado desde 2017 (Ley General de Salud) y su reglamento de 2021. El alcohol no puede venderse a menores de 18 años; los límites al volante son estatales: 0,4 g/l en sangre (0,2 mg/l en aire) en la Ciudad de México, con arresto administrativo de 20 a 36 horas («El Torito»), 0,8 en otros estados; los alcoholímetros son frecuentes en las ciudades. La violencia del narcotráfico causa decenas de miles de homicidios al año.
Los puntos clave
| Dosis máximas de consumo personal | Cannabis 5 g, cocaína 0,5 g, heroína 50 mg, MDMA 40 mg, metanfetamina 40 mg, LSD 0,015 mg (artículo 479); sin acción penal por debajo |
|---|---|
| Posesión simple | Por encima de la tabla y hasta 1 000 veces, sin fines de comercio: 10 meses a 3 años |
| Narcomenudeo y tráfico | 4 a 8 años (narcomenudeo); 10 a 25 (tráfico, Código Penal Federal) |
| Cannabis | Prohibición del consumo y cultivo personal inconstitucional (Suprema Corte 2018, declaratoria general 2021); permisos de la COFEPRIS; venta no regulada; medicinal desde 2017 |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia estatal: 0,4 g/l en la Ciudad de México (arresto 20 a 36 horas), 0,8 en otros estados |
| Cifras | El 3 % de los adultos consumió cannabis en el último año; unos 30 000 homicidios al año ligados en gran parte al narcotráfico; consumo de metanfetamina en aumento |
En la práctica
- Llevar menos de 5 g de cannabis o 0,5 g de cocaína no da lugar a proceso penal, pero la detención y la extorsión policial son frecuentes: conocer la tabla y pedir la presencia del Ministerio Público.
- El permiso de la COFEPRIS para consumo y cultivo personal de cannabis se solicita en línea con la sentencia de 2021 como base; la venta y el consumo en público siguen prohibidos.
- En la Ciudad de México, el alcoholímetro es sistemático los fines de semana: con más de 0,4 g/l, arresto de 20 a 36 horas sin fianza; los servicios de conductor designado y los taxis de aplicación son la alternativa.
- Los Centros de Integración Juvenil (55 5212 1212) y la Línea de la Vida (800 911 2000) informan y tratan gratuitamente; los «anexos» privados sin regulación son peligrosos.
- Ante una sospecha de sumisión química o de adulteración (fentanilo en pastillas), las organizaciones de reducción de daños (PrevenCasa, Verter en Mexicali) distribuyen naloxona y tiras reactivas.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en los Centros de Integración Juvenil y los CAPA; el permiso de la COFEPRIS es gratuito; multas por alcoholemia de 4 000 a 12 000 pesos según el estado más el arresto.
Cambios recientes
La ley de regulación del cannabis sigue bloqueada en el Congreso desde 2021; la COFEPRIS ha expedido miles de permisos personales; la crisis del fentanilo ha llegado a la frontera norte; el Gobierno federal ha ampliado los CAPA y la campaña contra las drogas en las escuelas (2025).
A quién dirigirse
- Centros de Integración Juvenil (cij.gob.mx) y Centros de Atención Primaria a las Adicciones (CAPA).
- Línea de la Vida: 800 911 2000 (Comisión Nacional contra las Adicciones).
- COFEPRIS: permisos de consumo y cultivo personal de cannabis.
- México Unido contra la Delincuencia, ReverdeSer Colectivo, PrevenCasa: información y reducción de daños.
Conviene saber
La tabla de dosis personales protege sobre el papel, pero la policía la ignora a menudo y la extorsión es un riesgo real: no llevar más de lo previsto y exigir al Ministerio Público. Y el cannabis «legal» por la Suprema Corte no tiene mercado legal: comprarlo sigue alimentando al crimen organizado y exponiéndose al narcomenudeo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley General de Salud — artículos 473 a 482 (narcomenudeo, tabla de dosis) — Cámara de Diputados
- Suprema Corte — declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 (cannabis) — comunicado y resolución
- Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) — información y Línea de la Vida
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