El marco legal
El Código Penal castiga el tráfico y el cultivo con fines de tráfico (artículo 368: 3 a 6 años para las drogas que causan grave daño a la salud, 1 a 3 para las demás como el cannabis, con atenuante de escasa entidad y agravantes hasta 9 años), no el consumo ni la tenencia para consumo propio. La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (artículo 36.16) sanciona como infracción grave el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos, y el abandono de útiles, con multa de 601 a 30 000 euros (habitualmente 601), suspendible para los menores que sigan un tratamiento; el cultivo visible desde la vía pública también. El autocultivo en privado para consumo propio no es delito según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y los clubes sociales de cannabis, tolerados en Cataluña y el País Vasco, fueron considerados tráfico por el Supremo cuando superan el consumo compartido de un grupo cerrado (sentencias de 2015 y 2017). El cannabis medicinal se autorizó en 2025 (Real Decreto sobre preparados estandarizados dispensados en farmacias hospitalarias). El alcohol no puede venderse a menores de 18 años (leyes autonómicas y Ley 17/1967); la tasa de alcoholemia al volante es de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), 0,3 g/l para principiantes y profesionales (infracción con 500 a 1 000 euros y 4 a 6 puntos), y delito desde 1,2 g/l en sangre (0,60 mg/l en aire) o con signos de influencia (artículo 379: 3 a 6 meses de prisión o multa, y retirada de 1 a 4 años); conducir bajo el efecto de drogas es infracción con 1 000 euros y 6 puntos, delito con influencia. La sumisión química es agravante de la agresión sexual desde 2022, y los programas de chemsex se han desarrollado en Madrid y Barcelona.
Los puntos clave
| Consumo y tenencia privados | No son delito ni infracción |
|---|---|
| Consumo o tenencia en público | Infracción grave: 601 a 30 000 euros (Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.16); suspendible para menores en tratamiento |
| Tráfico | 1 a 3 años (cannabis), 3 a 6 (cocaína, heroína, MDMA…), hasta 9 con agravantes (artículo 368) |
| Autocultivo y clubes | Autocultivo privado para consumo propio no delito; clubes tolerados si consumo compartido cerrado, tráfico si no (Tribunal Supremo) |
| Cannabis medicinal | Preparados estandarizados en farmacias hospitalarias desde 2025 |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia 0,5 g/l (0,3 principiantes y profesionales); delito desde 1,2 g/l o con influencia |
| Cifras | El 10 % de los adultos consumió cannabis en el último año; 1 200 muertes por reacción aguda al año; el alcohol causa 15 000 muertes (Observatorio Español de las Drogas) |
En la práctica
- Fumar en la calle, en un parque o en un coche expone a la multa de 601 euros y al decomiso; en casa o en un local privado no hay sanción, pero el cultivo visible desde fuera sí.
- Ante un control con alcoholemia entre 0,5 y 1,2 g/l, la sanción es administrativa (multa y puntos); a partir de 1,2 o con síntomas evidentes, delito con juicio rápido y retirada del permiso.
- Energy Control (energycontrol.org) analiza las sustancias de forma anónima por correo y en fiestas; las salas de consumo supervisado existen en Barcelona y Bilbao.
- Ante una sospecha de sumisión química (mareo brusco, amnesia), acudir a urgencias en las 12 horas para el análisis de tóxicos; el 016 y los centros de crisis atienden.
- Los tratamientos de adicciones son gratuitos en la red pública (centros de atención a las adicciones de cada comunidad); el 900 161 515 informa; el FAD y Proyecto Hombre acompañan a las familias.
Coste y cobertura
Multa mínima de 601 euros por consumo público; tratamientos gratuitos en la red pública; análisis de sustancias gratuito o por donativo.
Cambios recientes
El cannabis medicinal se reguló en 2025 tras años de debate; el Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024 se evalúa; las muertes por sobredosis se mantienen estables; los clubes sociales de cannabis siguen sin ley pese a las propuestas; Cataluña y Navarra tienen leyes de asociaciones anuladas en parte por el Tribunal Constitucional.
A quién dirigirse
- Centros de atención a las adicciones de cada comunidad autónoma (gratuitos).
- 900 161 515: información sobre drogas (Fundación de Ayuda contra la Drogadicción).
- Energy Control: análisis de sustancias y reducción de riesgos.
- Plan Nacional sobre Drogas (pnsd.sanidad.gob.es): información oficial.
Conviene saber
España no es un país de cannabis libre: la calle es el límite. La multa de 601 euros por un porro en un parque es sistemática, y un club social puede ser tráfico si vende a quien llega. Y la tasa de 0,5 g/l al volante se alcanza con dos copas: 0,3 si tiene menos de dos años de carné.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana — artículo 36.16 — Boletín Oficial del Estado
- Código Penal — artículos 368 a 378 (tráfico de drogas) y 379 (conducción bajo influencia) — texto consolidado
- Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones — informe anual — Plan Nacional sobre Drogas
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