El marco legal
La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (Decreto 153 de 2003) castiga el tráfico con 10 a 15 años, la siembra y el cultivo con 5 a 15, y la posesión y tenencia (artículo 34): la posesión de cantidades inferiores a 2 g se castiga con 1 a 3 años de prisión y multa, y la de 2 g o más con 3 a 6 años, con presunción de fines de tráfico; el consumo no es delito, pero la posesión lo es siempre y no hay despenalización; los tribunales pueden sustituir la pena por tratamiento para el dependiente. El cannabis medicinal no está regulado (proyectos de 2019 y 2023 sin trámite). El régimen de excepción vigente desde marzo de 2022 contra las pandillas ha llevado a más de 80 000 detenciones, incluidas muchas por posesión, con garantías suspendidas. La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento sancionan la conducción bajo los efectos del alcohol con un límite bajo (0,5 g/l con multa; ebriedad desde 1 g/l con retención), y la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años (Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol, LEPINA); las municipalidades fijan horarios. El Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD) y el Hospital Nacional Psiquiátrico tratan las adicciones; la Comisión Nacional Antidrogas coordina.
Los puntos clave
| Posesión de menos de 2 g | 1 a 3 años y multa (artículo 34); sin despenalización |
|---|---|
| Posesión de 2 g o más | 3 a 6 años con presunción de tráfico |
| Tráfico | 10 a 15 años; cultivo 5 a 15 |
| Cannabis medicinal | No regulado |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia 0,5 g/l (multa), ebriedad desde 1 g/l (retención); horarios municipales |
| Contexto | Régimen de excepción desde 2022: más de 80 000 detenciones, garantías suspendidas |
| Cifras | El alcohol es la primera sustancia problemática; consumo de cannabis del 2 % de los adultos; incautaciones de cocaína en el Pacífico |
En la práctica
- No llevar ninguna sustancia: menos de 2 g ya es prisión, y 2 g convierten al consumidor en presunto traficante; bajo el régimen de excepción, la detención puede prolongarse meses sin juicio.
- El dependiente puede pedir la sustitución de la pena por tratamiento con un certificado médico; la Procuraduría General (defensa pública) lo solicita.
- Con 0,5 g/l la conducción se sanciona con multa; desde 1 g/l, retención del vehículo y remisión; la Policía controla en las salidas de las ciudades los fines de semana.
- FOSALUD (línea 132) orienta hacia los centros de tratamiento públicos y el Hospital Nacional Psiquiátrico; las comunidades terapéuticas privadas abundan con calidad desigual.
- Los extranjeros detenidos por drogas son procesados y expulsados; la asistencia consular es limitada bajo el régimen de excepción.
Coste y cobertura
Tratamiento público gratuito (FOSALUD, Hospital Psiquiátrico); comunidades terapéuticas privadas de 150 a 500 dólares al mes; multas de tránsito por alcohol de 57 a 200 dólares.
Cambios recientes
El régimen de excepción se prorroga mensualmente desde 2022; ninguna reforma de la ley de drogas está en debate; los proyectos de cannabis medicinal no avanzan; las incautaciones de cocaína en el Pacífico aumentaron en 2023-2024.
A quién dirigirse
- FOSALUD — línea 132: orientación y tratamiento.
- Hospital Nacional Psiquiátrico (San Salvador).
- Procuraduría General de la República: defensa pública.
- Comisión Nacional Antidrogas.
Conviene saber
El Salvador castiga con prisión la posesión de menos de dos gramos y presume el tráfico a partir de dos: es la ley más dura de la lista para el consumidor, aplicada en un régimen de excepción que suspende garantías. Ninguna cantidad es segura.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas — Decreto 153 de 2003 — Asamblea Legislativa
- FOSALUD — atención a adicciones — portal oficial
- Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial — Viceministerio de Transporte
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