El marco legal
La Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado (2001, reformada en 2009) castiga el tráfico con 8 a 15 años (artículo 58), con penas reducidas de 3 a 8 años para las mujeres en condición de vulnerabilidad que introducen drogas en prisiones (reforma de 2013, artículo 77 bis, pionera en la región), y no tipifica el consumo ni la tenencia para consumo personal: la Sala Tercera de la Corte Suprema exige probar el fin de tráfico y aprecia las cantidades caso por caso, sin umbrales legales; el cultivo de cannabis para consumo propio ha sido absuelto en varias sentencias. La Ley 10113 (2022) legalizó el cannabis medicinal y el cáñamo industrial, con licencias del Ministerio de Salud y del MAG y venta en farmacias con receta; el proyecto de cannabis recreativo del Gobierno de 2022-2026 fue rechazado por la Asamblea en 2024. La Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (2012) prohíbe la venta a menores de 18 años y regula licencias y horarios; la Ley de Tránsito 9078 (2012) sanciona la conducción con alcoholemia de 0,5 a 0,75 g/l con multa (unos 300 000 colones) y seis puntos, y desde 0,75 g/l como delito (1 a 3 años de prisión, suspensión de dos años), con umbrales de 0,2 y 0,5 para los conductores principiantes y profesionales. El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) trata gratuitamente y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) coordina; la violencia ligada al narcotráfico ha disparado los homicidios desde 2022.
Los puntos clave
| Consumo y tenencia para consumo | No son delito (Ley 8204); sin cantidades legales; el fiscal debe probar el fin de tráfico |
|---|---|
| Tráfico | 8 a 15 años; 3 a 8 para mujeres vulnerables que introducen drogas en prisiones (artículo 77 bis) |
| Cannabis medicinal y cáñamo | Legales desde 2022 (Ley 10113): licencias, farmacias con receta; lúdico rechazado en 2024 |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18 (Ley 9047); alcoholemia 0,5 a 0,75 g/l multa y puntos, desde 0,75 delito (1 a 3 años); 0,2 principiantes, 0,5 profesionales |
| Tratamiento | IAFA gratuito en todo el país; comunidades terapéuticas acreditadas |
| Cifras | El 8 % de los adultos consumió cannabis en el último año (IAFA); homicidios récord en 2023 (900) ligados al narcotráfico; el alcohol es la primera sustancia problemática |
En la práctica
- Llevar una pequeña cantidad para consumo propio no es delito, pero la Fuerza Pública puede detener y decomisar hasta que el fiscal califique; cantidades fraccionadas o balanzas se interpretan como tráfico.
- El cultivo doméstico de unas plantas para consumo propio ha sido absuelto por los tribunales, sin ley que lo autorice: el riesgo de proceso persiste.
- Los pacientes obtienen cannabis medicinal con receta en farmacias autorizadas desde 2023-2024; los productos con CBD se venden libremente.
- Con 0,5 g/l (dos copas) hay multa de unos 300 000 colones y seis puntos; con 0,75, delito y detención; la Policía de Tránsito controla intensamente en fiestas.
- El IAFA (800 4232 800, gratuito) orienta y trata en sus centros regionales; el ICD informa; Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID) hace reducción de daños.
Coste y cobertura
Tratamiento gratuito en el IAFA; cannabis medicinal en farmacia de 30 000 a 100 000 colones al mes; multa por alcoholemia de unos 300 000 colones (0,5 a 0,75 g/l).
Cambios recientes
La Ley 10113 (2022) legalizó el cannabis medicinal y el cáñamo, con los primeros productos en farmacias en 2024; la Asamblea rechazó el cannabis recreativo en 2024; los homicidios ligados al narcotráfico alcanzaron récords en 2023; el IAFA amplió sus centros.
A quién dirigirse
- IAFA — 800 4232 800 (gratuito): orientación y tratamiento.
- Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD): información y política.
- Ministerio de Salud: licencias y farmacias de cannabis medicinal.
- ACEID: reducción de daños y política de drogas.
Conviene saber
Costa Rica es tolerante con el consumidor pero no fija cantidades: la ausencia de umbral protege al que lleva poco y expone al que lleva «demasiado» según el fiscal. Y la alcoholemia se convierte en delito con prisión desde 0,75 g/l, tres copas: el país con la ley de tránsito más estricta de Centroamérica.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 8204 — estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 10113 — cannabis medicinal y cáñamo (2022) — texto
- IAFA — Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia — portal oficial
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