Drogas y estupefacientes — Chile

La Ley 20.000 no castiga el consumo privado ni la tenencia para consumo personal «próximo en el tiempo», pero sanciona como falta el consumo en público (multa o trabajos comunitarios) y castiga el cultivo sin autorización, aunque la Corte Suprema exime el autocultivo para consumo propio; el cannabis medicinal se vende en farmacias con receta, el alcohol desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,3 g/l (Ley Emilia).

Mapa de situación — Chile — Drogas y estupefacientes
Chile. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 20.000 (2005) castiga el tráfico con 5 a 15 años (microtráfico: 541 días a 5 años, artículo 4), y establece que la tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo no es tráfico, con la carga de la prueba sobre el usuario; el consumo en lugares públicos o abiertos al público, y la tenencia con ese fin, son una falta (artículo 50) sancionada con multa de 1 a 10 UTM, trabajos comunitarios o asistencia a programas, y el consumo privado no se sanciona; el cultivo de cannabis sin autorización del Servicio Agrícola y Ganadero es delito (artículo 8: 541 días a 10 años), pero la Corte Suprema ha absuelto desde 2015 a quienes cultivan para su consumo personal o medicinal, y los tribunales lo aplican. El cannabis medicinal se dispensa en farmacias con receta (Decreto 84 de 2015) y las fundaciones (Daya) acompañan a los pacientes; los proyectos de «Cultivo Seguro» y de regulación no se han aprobado. La Ley 19.925 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; la Ley Tolerancia Cero (2012) y la Ley Emilia (2014) fijan la conducción «bajo la influencia» entre 0,3 y 0,79 g/l (multa, suspensión de 3 meses) y «en estado de ebriedad» desde 0,8 (61 a 540 días de prisión, suspensión de 2 años, cárcel efectiva de un año si hay lesiones graves o muerte); la Ley 21.625 (2023) endureció las penas del narcotráfico y creó el registro de narcotraficantes.

Los puntos clave

Consumo privadoNo sancionado
Consumo o tenencia en públicoFalta (artículo 50): multa de 1 a 10 UTM, trabajos comunitarios o programa; consumo en vehículos igual
Tenencia para consumoNo es tráfico si es personal, exclusivo y próximo en el tiempo (carga de la prueba sobre el usuario)
Tráfico y microtráfico5 a 15 años; microtráfico 541 días a 5 años
CultivoDelito sin autorización del SAG (artículo 8), salvo autocultivo para consumo propio según la Corte Suprema; medicinal en farmacias con receta
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; bajo la influencia 0,3 a 0,79 g/l (multa, suspensión 3 meses); ebriedad desde 0,8 (prisión, suspensión 2 años); Ley Emilia
CifrasEl 15 % de los adultos consumió cannabis en el último año, el más alto de la región (SENDA); alcohol: la sustancia con más tratamientos; aumento de la cocaína y la pasta base

En la práctica

Coste y cobertura

Multas por consumo en público de 1 a 10 UTM (65 000 a 650 000 pesos); tratamientos gratuitos por el programa SENDA-MINSAL; cannabis medicinal en farmacia de 60 000 a 150 000 pesos al mes.

Cambios recientes

La Ley 21.625 (2023) endureció el narcotráfico y creó el registro de traficantes; el proyecto Cultivo Seguro sigue en el Congreso; el Gobierno de 2022-2026 no impulsó la regulación del cannabis; Chile mantiene el consumo de cannabis más alto de la región.

A quién dirigirse

Conviene saber

Chile no castiga el consumo, pero sí llevar la sustancia fuera de casa: la falta del artículo 50 se aplica a diario. Y la carga de la prueba invertida hace que cualquier cantidad «excesiva» sea sospechosa de tráfico: el usuario debe demostrar que es para él.

Fuentes y enlaces oficiales

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