El marco legal
La Ley 20.000 (2005) castiga el tráfico con 5 a 15 años (microtráfico: 541 días a 5 años, artículo 4), y establece que la tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo no es tráfico, con la carga de la prueba sobre el usuario; el consumo en lugares públicos o abiertos al público, y la tenencia con ese fin, son una falta (artículo 50) sancionada con multa de 1 a 10 UTM, trabajos comunitarios o asistencia a programas, y el consumo privado no se sanciona; el cultivo de cannabis sin autorización del Servicio Agrícola y Ganadero es delito (artículo 8: 541 días a 10 años), pero la Corte Suprema ha absuelto desde 2015 a quienes cultivan para su consumo personal o medicinal, y los tribunales lo aplican. El cannabis medicinal se dispensa en farmacias con receta (Decreto 84 de 2015) y las fundaciones (Daya) acompañan a los pacientes; los proyectos de «Cultivo Seguro» y de regulación no se han aprobado. La Ley 19.925 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; la Ley Tolerancia Cero (2012) y la Ley Emilia (2014) fijan la conducción «bajo la influencia» entre 0,3 y 0,79 g/l (multa, suspensión de 3 meses) y «en estado de ebriedad» desde 0,8 (61 a 540 días de prisión, suspensión de 2 años, cárcel efectiva de un año si hay lesiones graves o muerte); la Ley 21.625 (2023) endureció las penas del narcotráfico y creó el registro de narcotraficantes.
Los puntos clave
| Consumo privado | No sancionado |
|---|---|
| Consumo o tenencia en público | Falta (artículo 50): multa de 1 a 10 UTM, trabajos comunitarios o programa; consumo en vehículos igual |
| Tenencia para consumo | No es tráfico si es personal, exclusivo y próximo en el tiempo (carga de la prueba sobre el usuario) |
| Tráfico y microtráfico | 5 a 15 años; microtráfico 541 días a 5 años |
| Cultivo | Delito sin autorización del SAG (artículo 8), salvo autocultivo para consumo propio según la Corte Suprema; medicinal en farmacias con receta |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; bajo la influencia 0,3 a 0,79 g/l (multa, suspensión 3 meses); ebriedad desde 0,8 (prisión, suspensión 2 años); Ley Emilia |
| Cifras | El 15 % de los adultos consumió cannabis en el último año, el más alto de la región (SENDA); alcohol: la sustancia con más tratamientos; aumento de la cocaína y la pasta base |
En la práctica
- Fumar en la calle, la playa o un parque es una falta con multa (de 65 000 a 650 000 pesos) o trabajos comunitarios, y la policía decomisa; en casa no hay sanción.
- Llevar más de unos gramos obliga a probar el consumo personal próximo: guardar en casa y no transportar cantidades que parezcan tráfico.
- El autocultivo para consumo propio ha sido absuelto sistemáticamente por la Corte Suprema, pero la detención y el proceso siguen ocurriendo; una receta médica lo respalda.
- Con 0,3 g/l (una cerveza y media) la suspensión del carné es de tres meses; con 0,8 hay prisión: el control es frecuente los fines de semana.
- SENDA (Fono Drogas y Alcohol 1412, gratuito, 24 horas) orienta hacia los tratamientos públicos gratuitos; Fundación Daya para el cannabis medicinal; Échele Cabeza Chile para el análisis de sustancias.
Coste y cobertura
Multas por consumo en público de 1 a 10 UTM (65 000 a 650 000 pesos); tratamientos gratuitos por el programa SENDA-MINSAL; cannabis medicinal en farmacia de 60 000 a 150 000 pesos al mes.
Cambios recientes
La Ley 21.625 (2023) endureció el narcotráfico y creó el registro de traficantes; el proyecto Cultivo Seguro sigue en el Congreso; el Gobierno de 2022-2026 no impulsó la regulación del cannabis; Chile mantiene el consumo de cannabis más alto de la región.
A quién dirigirse
- SENDA — Fono Drogas y Alcohol 1412 (24 horas, gratuito): orientación y tratamiento.
- Fundación Daya: cannabis medicinal y acompañamiento jurídico.
- Defensoría Penal Pública: defensa en causas de la Ley 20.000.
- Échele Cabeza Chile, Fundación Latinoamérica Reforma: reducción de daños y política de drogas.
Conviene saber
Chile no castiga el consumo, pero sí llevar la sustancia fuera de casa: la falta del artículo 50 se aplica a diario. Y la carga de la prueba invertida hace que cualquier cantidad «excesiva» sea sospechosa de tráfico: el usuario debe demostrar que es para él.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 20.000 — tráfico ilícito de estupefacientes — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 20.770 (Ley Emilia) — conducción en estado de ebriedad — texto
- SENDA — Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol — información y Fono 1412
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