Drogas y estupefacientes — Bolivia

La Ley 1008 (1988) no castiga el consumo, remite al consumidor a tratamiento y no fija cantidades, lo que deja al juez calificar la tenencia; el tráfico se castiga con 10 a 25 años; la hoja de coca es legal y protegida por la Constitución (Ley 906 de 2017, 22 000 hectáreas); el cannabis está prohibido incluso medicinal; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (Ley 259).

Mapa de situación — Bolivia — Drogas y estupefacientes
Bolivia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988) castiga el tráfico con 10 a 25 años, la fabricación con 5 a 15 y el suministro, y establece (artículo 49) que el consumidor que sea sorprendido con una cantidad «mínima» para su consumo personal inmediato no es castigado sino internado en un instituto de farmacodependencia, público o privado, para su tratamiento; la ley no fija cantidades ni define la dosis, por lo que la calificación depende del examen médico y del juez, y las detenciones de consumidores con cantidades pequeñas procesados por tráfico son frecuentes. La Ley 906 General de la Coca (2017) sustituyó la parte de la coca de la Ley 1008, legalizó 22 000 hectáreas de cultivo (contra las 12 000 anteriores) y protege los usos tradicionales, medicinales e industriales de la hoja, reconocidos por el artículo 384 de la Constitución; Bolivia se retiró en 2011 de la Convención de 1961 y volvió a adherirse con una reserva sobre el masticado. El cannabis está prohibido en todas sus formas, incluido el medicinal (proyectos sin trámite). La Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (2012) prohíbe la venta a menores de 18 años, restringe horarios y castiga la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre con multa, suspensión y, con lesiones o muerte, prisión; el Código de Tránsito y las leyes municipales completan. El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) coordina la política.

Los puntos clave

ConsumoNo es delito; el consumidor sorprendido con una cantidad mínima es internado para tratamiento (artículo 49 de la Ley 1008)
CantidadesNinguna fijada por la ley; calificación por examen médico y juez; riesgo de proceso por tráfico
Tráfico10 a 25 años; fabricación 5 a 15
Hoja de cocaLegal y protegida por la Constitución (artículo 384); 22 000 hectáreas autorizadas (Ley 906 de 2017); usos tradicionales, medicinales e industriales
CannabisProhibido en todas sus formas, incluido el medicinal
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; alcoholemia al volante 0,5 g/l (Ley 259); horarios de venta restringidos
CifrasEl alcohol es la primera sustancia de consumo problemático; consumo de cannabis del 2 % de los adultos; pasta base e inhalantes en la población de calle

En la práctica

Coste y cobertura

Tratamiento en institutos públicos gratuito donde existen; comunidades terapéuticas privadas de 1 500 a 5 000 bolivianos al mes; multas por alcoholemia de 500 a 1 500 bolivianos más la suspensión.

Cambios recientes

La Ley 906 (2017) amplió la coca legal; el Gobierno anunció en 2023 un proyecto de reforma de la Ley 1008 sin presentarlo; Bolivia sigue siendo el tercer productor de cocaína y una ruta hacia Brasil y Europa; el debate sobre el cannabis medicinal no ha llegado al Legislativo.

A quién dirigirse

Conviene saber

La Ley 1008 protege al consumidor con la palabra «mínima» sin definirla: la misma cantidad puede llevar al tratamiento o a diez años de prisión según el juez. Y la hoja de coca, legal y omnipresente en Bolivia, es una droga prohibida a pocos kilómetros, al cruzar a Chile, Argentina o Brasil.

Fuentes y enlaces oficiales

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