El marco legal
La Ley 24-97 de 1997 introdujo en el Código Penal la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar (artículos 309-1 a 309-7), con penas de uno a cinco años, y las órdenes de protección — salida del agresor, prohibición de acercamiento, custodia, pensión — que dicta el tribunal a petición del ministerio público o de la víctima. La Procuraduría General mantiene Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género en todo el país; el Ministerio de la Mujer gestiona la línea *212 y las casas de acogida. El nuevo Código Penal aprobado en 2025 tipifica el feminicidio, no previsto como delito autónomo en el código de 1884.
Los puntos clave
| Teléfonos | *212 (Ministerio de la Mujer, 24 horas, gratuita desde el celular); 911 (emergencias); 809 200 7212 desde el exterior |
|---|---|
| Órdenes de protección | Dictadas por el tribunal (jueces de atención permanente) a petición de la víctima o del ministerio público: salida del agresor, alejamiento, custodia, pensión; renovables |
| Denuncia | Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género de la Procuraduría (más de 20 en el país), destacamentos de la Policía Nacional, fiscalías |
| Penas | Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar: 1 a 5 años (Ley 24-97); agresiones sexuales: hasta 20 años; feminicidio tipificado en el Código Penal de 2025 |
| Servicios | Casas de acogida del Ministerio de la Mujer (ubicación confidencial); Centros de Promoción de Salud Integral; Oficinas Provinciales de la Mujer |
| Cifras | Entre 100 y 150 feminicidios al año; más de 70 000 denuncias de violencia de género |
En la práctica
- En peligro: 911; la policía debe intervenir y puede arrestar al agresor en flagrancia.
- Acudir a la Unidad de Atención a la Violencia de Género de la Procuraduría, donde la denuncia, la evaluación médica y psicológica y la solicitud de la orden de protección se hacen en el mismo lugar.
- La orden de protección puede pedirse también directamente al juez de atención permanente; se dicta en horas en los casos urgentes.
- Llamar al *212 para orientación y acceso a las casas de acogida; las Oficinas Provinciales de la Mujer acompañan.
- La Oficina Nacional de Defensa Pública y el Ministerio de la Mujer ofrecen asistencia legal gratuita.
Coste y cobertura
Línea, denuncia, órdenes de protección, casas de acogida y asistencia legal gratuitas.
Cambios recientes
El nuevo Código Penal aprobado en 2025 tipifica el feminicidio y agrava las penas de la violencia de género; el Ministerio de la Mujer amplió las casas de acogida en 2023-2024. La tasa de feminicidios sigue entre las más altas de la región.
A quién dirigirse
- *212 (24 horas) y 911.
- Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género (Procuraduría General de la República).
- Ministerio de la Mujer — Oficinas Provinciales y casas de acogida.
- Oficina Nacional de Defensa Pública; Núcleo de Apoyo a la Mujer (Santiago).
Conviene saber
La orden de protección debe pedirse expresamente y por escrito en la Unidad o ante el juez: la denuncia penal sola no aleja al agresor. Guarde la orden y una copia de la denuncia; la policía las exige para intervenir cuando se incumplen.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 24-97 — violencia intrafamiliar y contra la mujer — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ministerio de la Mujer — línea *212 — servicios
- Procuraduría General — Unidades de Atención a la Violencia de Género — direcciones
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