El marco legal
El Código de la Familia de 1994 (artículos 212 a 225) enumera las causales de divorcio: atentado contra la vida, trato cruel, relación sexual extramarital, propuesta de prostitución, abandono de más de seis meses, adicciones, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, y el mutuo consentimiento de los cónyuges, siempre que el matrimonio tenga al menos dos años. El procedimiento es judicial ante los juzgados seccionales de familia, con el Código Judicial y las normas procesales del Código de la Familia. El juez fija la guarda y crianza, el régimen de comunicación y la pensión alimenticia, y puede fijar una pensión al cónyuge sin medios.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Dos años de matrimonio; petición conjunta con acuerdo; audiencias; de tres a seis meses |
|---|---|
| Separación de hecho | Más de dos años; causal objetiva |
| Por causal | Las del artículo 212; proceso con pruebas; de seis meses a dos años |
| Hijos | Guarda y crianza a uno de los padres o compartida; pensión alimenticia con retención salarial, sancionable con arresto por impago |
| Pensión al cónyuge | Para el cónyuge inocente sin medios, según el caso |
| Bienes | Liquidación del régimen (participación en las ganancias por defecto) |
| Abogado | Obligatorio; Instituto de la Defensa Pública y consultorios universitarios gratuitos |
| Cifras | Unos 6 000 divorcios al año |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: acuerdo con abogado (guarda, comunicación, pensión, vivienda, bienes) y demanda conjunta ante el juzgado de familia; el juez homologa tras las audiencias.
- Por separación de hecho de más de dos años: demanda con pruebas; el otro no puede oponerse al fondo.
- La pensión alimenticia se fija según ingresos y puede retenerse directamente; el impago lleva al arresto.
- El Instituto de la Defensa Pública asiste gratuitamente en asuntos de familia a quien no puede pagar.
- La sentencia se inscribe en el Registro Civil del Tribunal Electoral.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 500 a 1 500 dólares para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; Defensa Pública gratuita (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
Los juzgados de familia han reforzado la guarda compartida cuando los padres la acuerdan; el proyecto de reforma del Código de la Familia sigue en discusión.
A quién dirigirse
- Juzgados seccionales de familia (Órgano Judicial).
- Instituto de la Defensa Pública: asistencia gratuita.
- Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción.
- Consultorios de asistencia legal de las universidades.
Conviene saber
El mutuo consentimiento exige dos años de matrimonio: antes, solo las causales. Y la pensión alimenticia impagada lleva a la orden de arresto: los acuerdos deben ser realistas y revisarse si los ingresos cambian.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994, artículos 212 a 225 — Órgano Judicial
- Instituto de la Defensa Pública — asistencia gratuita
- Tribunal Electoral — Registro Civil — inscripción
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