El marco legal
El divorcio es materia de cada estado. La Ciudad de México introdujo en 2008 el divorcio incausado — basta la voluntad de un cónyuge —, y la Suprema Corte declaró en 2015 (jurisprudencia 28/2015) que exigir causales viola el libre desarrollo de la personalidad, lo que llevó a casi todos los estados a suprimirlas. Coexisten el divorcio judicial (necesario con hijos menores o desacuerdo) y el divorcio administrativo ante el juez del Registro Civil, para las parejas de mutuo acuerdo sin hijos menores, con más de un año de matrimonio y sin bienes en sociedad conyugal por liquidar. El Código Civil Federal y los códigos estatales regulan la compensación al cónyuge que se dedicó al hogar, la pensión alimenticia y la guarda.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna en la mayoría de los estados (divorcio incausado); la Suprema Corte considera inconstitucionales las causales |
|---|---|
| Divorcio administrativo | Ante el Registro Civil: mutuo acuerdo, sin hijos menores, más de un año de matrimonio, sociedad conyugal liquidada; resolución en semanas |
| Divorcio judicial | Juzgado familiar del domicilio; convenio sobre hijos, alimentos y bienes; de dos a doce meses según el estado y el acuerdo |
| Hijos | Guarda y custodia generalmente a uno de los padres con convivencias; la custodia compartida avanza en la jurisprudencia; pensión de alimentos de hasta el 15-20 % de los ingresos por hijo según el estado |
| Compensación | Hasta el 50 % de los bienes adquiridos para el cónyuge que se dedicó al hogar, en separación de bienes (Código Civil Federal y muchos estados) |
| Abogado | Obligatorio de hecho ante el juez; defensorías públicas gratuitas |
| Cifras | Más de 160 000 divorcios al año; alrededor de un tercio de los matrimonios |
En la práctica
- Sin hijos menores y de mutuo acuerdo: acudir al Registro Civil con las actas y la liquidación de bienes; el divorcio administrativo se resuelve en dos o tres citas.
- Con hijos o desacuerdo: demanda ante el juzgado familiar con un convenio propuesto; el juez fija medidas provisionales (alimentos, convivencias) en las primeras semanas.
- La defensoría pública de cada estado y las clínicas jurídicas universitarias asisten gratis a quien no puede pagar un abogado.
- La pensión alimenticia puede fijarse como porcentaje del salario y descontarse directamente por el empleador; el registro de deudores alimentarios existe en la mayoría de los estados.
- Un divorcio dictado en un estado vale en todo el país; el celebrado en el extranjero se inscribe en el Registro Civil con la sentencia apostillada.
Coste y cobertura
Divorcio administrativo: de 500 a 3 000 pesos de derechos según el estado. Judicial de mutuo acuerdo: honorarios de 8 000 a 30 000 pesos; contencioso: de 30 000 a más de 100 000 pesos. Defensoría pública gratuita.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha reforzado desde 2015 la compensación económica para el cónyuge que cuidó del hogar, incluso en sociedad conyugal, y la custodia compartida como opción preferente cuando conviene al menor. Varios estados han introducido el divorcio en línea desde 2020.
A quién dirigirse
- Juzgados familiares del estado; Registro Civil para el divorcio administrativo.
- Defensoría pública estatal y federal: asistencia gratuita.
- Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes (DIF): convenios y pensiones.
- Registros de deudores alimentarios morosos de cada estado.
Conviene saber
En separación de bienes, el cónyuge que dejó de trabajar para cuidar de la familia puede pedir hasta la mitad de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio (compensación): hay que pedirla en la demanda, con pruebas de la dedicación al hogar. Muchos abogados lo olvidan.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — Del divorcio — Cámara de Diputados
- Suprema Corte — jurisprudencia 28/2015 (divorcio sin causa) — tesis
- Registro Civil de la Ciudad de México — divorcio administrativo — trámite
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