El marco legal
El Código de Familia de 1984 (artículos 238 a 256) regula el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges y por causales: infidelidad, malos tratos, abandono de más de dos años, conducta inmoral, adicciones, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, entre otras. El procedimiento es judicial ante el juez de letras de familia; el Código Procesal Civil de 2010 lo organiza como proceso abreviado. El juez fija la guarda, el régimen de visitas y la pensión alimenticia de los hijos, y puede fijar una pensión al cónyuge sin medios.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Petición conjunta con convenio sobre hijos y bienes; de dos a seis meses |
|---|---|
| Por causal | Las del artículo 238; separación de hecho de más de dos años como causal objetiva; de seis meses a dos años |
| Hijos | Guarda generalmente a la madre en la práctica; pensión alimenticia con retención salarial posible |
| Pensión entre cónyuges | Para el cónyuge sin medios, según el caso |
| Bienes | Liquidación de la comunidad de bienes gananciales |
| Abogado | Obligatorio; consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de la Defensa Pública en algunos casos |
| Cifras | Unos 4 000 divorcios al año inscritos |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio con abogado y solicitud al juez de letras de familia; audiencia y sentencia.
- Por causal: demanda con pruebas; la separación de hecho de más de dos años es la vía más simple.
- La pensión alimenticia se fija según los ingresos y puede retenerse en el salario; el impago se persigue.
- Los consultorios jurídicos de la UNAH asisten gratis.
- La sentencia se inscribe en el RNP.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 10 000 a 40 000 lempiras para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; consultorios universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal Civil de 2010 acortó los plazos con el proceso abreviado; proyectos de divorcio unilateral sin causa no se han aprobado.
A quién dirigirse
- Juzgados de letras de familia (Poder Judicial).
- Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH.
- Registro Nacional de las Personas: inscripción.
- Ministerio Público — Fiscalía de la Niñez: pensiones impagadas.
Conviene saber
La separación de hecho de dos años como causal exige pruebas (testigos, constancias de domicilio): guarde desde el principio los documentos que acrediten la fecha de la separación. Y el convenio de mutuo consentimiento debe prever la pensión de los hijos de forma realista.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Poder Judicial de Honduras — juzgados de familia
- Registro Nacional de las Personas — inscripción
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
