El marco legal
El Código Civil (artículos 105 a 135) regula el divorcio por mutuo consentimiento y por causales (adulterio, violencia, injurias graves, abandono de más de seis meses, adicciones, enfermedad grave, entre otras). La reforma de la Ley Notarial de 2016 permite el divorcio de mutuo consentimiento ante notario cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad o bajo su dependencia; con hijos, el mutuo consentimiento se tramita ante el juez de familia con un acuerdo sobre tenencia, visitas y alimentos. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2016) fija el procedimiento sumario para el divorcio por causal.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento ante notario | Sin hijos menores ni dependientes; dos comparecencias; de una a tres semanas |
|---|---|
| Mutuo consentimiento ante juez | Con hijos menores: acuerdo sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos; audiencia única; uno a tres meses |
| Por causal | Procedimiento sumario ante el juez de familia; de tres a doce meses |
| Hijos | Tenencia generalmente a la madre para los menores de 12 años en la práctica; tenencia compartida reconocida desde 2023; pensión de alimentos según la tabla nacional del Consejo de la Judicatura |
| Bienes | Liquidación de la sociedad conyugal por acuerdo (notario) o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; recomendado ante notario; Defensoría Pública gratuita |
| Cifras | Unos 25 000 divorcios al año |
En la práctica
- Sin hijos menores: acudir al notario con las cédulas y la partida de matrimonio; primera comparecencia, plazo de reflexión, segunda comparecencia y acta; el notario la inscribe en el Registro Civil.
- Con hijos: demanda conjunta ante el juez de familia con el acuerdo sobre los hijos; el juez lo aprueba en audiencia si protege al menor.
- Por causal: demanda con pruebas; la audiencia única del procedimiento sumario concentra el juicio.
- La pensión de alimentos se fija según la tabla de pensiones mínimas del Consejo de la Judicatura, actualizada cada año.
- La Defensoría Pública representa gratis a quien no puede pagar un abogado.
Coste y cobertura
Notario: de 150 a 400 dólares según el cantón; abogado para el divorcio judicial de mutuo consentimiento de 300 a 800 dólares; por causal, de 800 a 3 000 dólares. Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
La reforma de 2023 al Código de la Niñez reconoció la tenencia compartida como opción; el Consejo de la Judicatura actualiza cada año la tabla de pensiones alimenticias, ligada al salario básico.
A quién dirigirse
- Notarías: divorcio de mutuo consentimiento sin hijos menores.
- Unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia.
- Defensoría Pública: asistencia gratuita.
- Registro Civil: inscripción del divorcio.
Conviene saber
El divorcio notarial no está disponible mientras haya un hijo menor o dependiente, aunque los padres estén de acuerdo en todo: en ese caso la vía es el juez, con el acuerdo sobre los hijos. Y la sociedad conyugal debe liquidarse aparte; el divorcio no la reparte.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro I, Título III, Del divorcio — texto de referencia
- Ley Notarial — artículo 18 (divorcio ante notario) — Consejo de la Judicatura
- Consejo de la Judicatura — tabla de pensiones alimenticias — tabla anual
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