El marco legal
El Código de Familia de 1973 (artículos 48 a 61) prevé el divorcio por mutuo consentimiento — con un convenio en escritura pública sobre los hijos, la pensión y los bienes, homologado por el juez de familia —, por separación judicial de más de un año, por separación de hecho de más de tres años, y por causales: adulterio, atentado contra la vida, tentativa de prostitución, sevicia, ausencia, entre otras. Los juzgados de familia conocen del divorcio, y los juzgados de pensiones alimentarias fijan y cobran los alimentos, con la posibilidad de apremio corporal contra el deudor. El Código prevé la pensión alimentaria entre excónyuges y la distribución de los gananciales.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Convenio en escritura pública ante notario, homologado por el juez de familia; de dos a cuatro meses |
|---|---|
| Separación de hecho | Más de tres años; causal objetiva; de seis meses a un año |
| Por causal | Las del artículo 48; proceso ordinario; más de un año |
| Hijos | Guarda a uno de los padres o compartida por acuerdo; pensión alimentaria fijada por los juzgados de pensiones, con apremio corporal por impago |
| Pensión entre cónyuges | Para el cónyuge sin medios, incluso tras el divorcio, según el caso |
| Bienes | Distribución de los gananciales (participación diferida) |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; Defensa Pública en pensiones; consultorios jurídicos universitarios |
| Cifras | Unos 12 000 divorcios al año, uno de los índices más altos de la región |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio ante notario (guarda, visitas, pensión, vivienda, gananciales) y solicitud de homologación al juez de familia; el juez puede pedir modificaciones si el convenio perjudica a los hijos.
- Por separación de hecho de tres años: demanda con pruebas; el otro cónyuge no puede oponerse al fondo.
- Las pensiones alimentarias se tramitan aparte ante los juzgados de pensiones, con rapidez, y se cobran con retención salarial y apremio.
- Los consultorios jurídicos de la Universidad de Costa Rica asisten gratis.
- La sentencia se inscribe en el Registro Civil.
Coste y cobertura
Notario para el convenio de 100 000 a 300 000 colones; abogado de 300 000 a 1 000 000 de colones para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; consultorios universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia (Ley 9747), en vigor desde octubre de 2022, unificó los procedimientos de familia con audiencias orales y plazos más cortos; la guarda compartida es cada vez más frecuente por acuerdo.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia y juzgados de pensiones alimentarias (Poder Judicial).
- Consultorios jurídicos de la Universidad de Costa Rica.
- Defensa Pública: representación en pensiones alimentarias.
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): inscripción.
Conviene saber
El apremio corporal por pensión alimentaria impagada — la cárcel hasta que se paga — se aplica de verdad en Costa Rica: un convenio de divorcio con una pensión que no se puede pagar es una trampa. Fíjela según los ingresos reales y pida su revisión si cambian.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 48 a 61 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Código Procesal de Familia — Ley 9747 — texto
- Poder Judicial de Costa Rica — pensiones alimentarias — información
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