El marco legal
El Código Civil (artículo 154, reformado por la Ley 25 de 1992) enumera las causales de divorcio: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento de deberes, ultrajes, embriaguez, uso de drogas, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, y el mutuo consentimiento. La Ley 962 de 2005 permitió el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, por escritura pública, con el concepto del defensor de familia cuando hay hijos menores. El contencioso se tramita ante el juez de familia. Para los matrimonios religiosos con efectos civiles, la sentencia declara la «cesación de efectos civiles». La Corte Constitucional (sentencia C-394 de 2017 y siguientes) ha ampliado la interpretación del divorcio unilateral.
Los puntos clave
| Mutuo acuerdo | Ante notario por escritura pública, con abogado; con hijos menores, acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos revisado por el defensor de familia; resolución en una o dos semanas |
|---|---|
| Contencioso | Ante el juez de familia por causal; la separación de hecho de más de dos años es la más usada; de seis meses a dos años |
| Hijos | Custodia generalmente a la madre en la práctica, con visitas; custodia compartida en aumento; alimentos hasta los 18 años (25 si estudian) |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente en el divorcio por culpa; no hay pensión compensatoria general |
| Bienes | Liquidación de la sociedad conyugal por escritura o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante notario y ante juez; consultorios jurídicos y Defensoría del Pueblo gratuitos |
| Cifras | Unos 25 000 divorcios y cesaciones de efectos civiles al año |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: el abogado redacta el acuerdo, el notario lo protocoliza y, si hay hijos, remite el acuerdo al defensor de familia del ICBF, que da su concepto en unos 15 días.
- Contencioso: demanda ante el juez de familia con pruebas de la causal; la conciliación previa es obligatoria para los alimentos y la custodia.
- La liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse en la misma escritura o después.
- El registro civil de matrimonio se anota con la escritura o la sentencia; pida copias.
- Los consultorios jurídicos de las universidades y la Defensoría del Pueblo asisten gratis.
Coste y cobertura
Notario: derechos de 150 000 a 300 000 pesos más honorarios de abogado de 500 000 a 2 000 000 de pesos para los dos. Contencioso: honorarios de 2 000 000 a 8 000 000 de pesos según la complejidad. Consultorios jurídicos gratuitos.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha admitido desde 2017 que el divorcio pueda pedirse sin culpa por separación de hecho y ha reforzado la igualdad de las parejas del mismo sexo; proyectos de divorcio unilateral sin causa se debaten en el Congreso desde 2023.
A quién dirigirse
- Notarías: divorcio de mutuo acuerdo.
- Juzgados de familia: divorcio contencioso.
- ICBF — defensores de familia: acuerdos sobre los hijos; línea 141.
- Consultorios jurídicos universitarios y Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
El divorcio ante notario exige el acuerdo total de los dos: basta un desacuerdo sobre la custodia o la sociedad conyugal para caer en el contencioso, mucho más largo. La mediación ante el ICBF o un centro de conciliación permite a menudo volver a la notaría.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículo 154 y siguientes — Función Pública
- Ley 962 de 2005 — divorcio ante notario — texto
- ICBF — defensorías de familia — servicios
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