El marco legal
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014) suprimió las causales: el divorcio o la desvinculación de la unión libre se pide por uno de los cónyuges o por los dos, sin invocar motivo, ante el juez público en materia familiar, acompañado de un acuerdo regulador o de una propuesta sobre los hijos, la asistencia familiar, la vivienda y los bienes. La Ley 483 del Notariado permite el divorcio notarial de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores ni bienes gananciales que dividir. El juez dicta el divorcio tras un plazo de reflexión de tres meses si uno de los cónyuges lo pide.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna; petición unilateral o conjunta |
|---|---|
| Ante notario | Mutuo acuerdo, sin hijos menores ni bienes gananciales; de dos a cuatro semanas |
| Ante el juez | Con acuerdo regulador o propuesta; plazo de reflexión de tres meses a petición de uno de los cónyuges; de tres a ocho meses |
| Hijos | Guarda a uno de los padres o compartida por acuerdo; asistencia familiar (alimentos) con mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo |
| Asistencia entre cónyuges | Posible para el cónyuge sin medios, temporal |
| Bienes | División de la comunidad de gananciales por acuerdo o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; Servicio Plurinacional de Defensa Pública y SLIM gratuitos |
| Unión libre | Misma desvinculación que el matrimonio |
En la práctica
- Sin hijos ni bienes: acudir al notario con los certificados y el acuerdo; el notario protocoliza y remite al SERECI.
- Con hijos o bienes: demanda ante el juez de familia con el acuerdo regulador (guarda, asistencia, visitas, vivienda, bienes); si es unilateral, el juez convoca al otro cónyuge y puede fijar tres meses de reflexión.
- La asistencia familiar se fija en porcentaje del ingreso y puede retenerse en el salario; el impago se castiga con apremio.
- Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y la Defensa Pública asisten gratuitamente.
- La sentencia se inscribe en el SERECI.
Coste y cobertura
Notario: de 500 a 1 500 bolivianos; abogado para el divorcio judicial de 1 500 a 6 000 bolivianos según la ciudad y el conflicto; asistencia gratuita en los SLIM y la Defensa Pública.
Cambios recientes
El Código de 2014 acabó con el divorcio por culpa que regía desde 1972; la jurisprudencia ha precisado la guarda compartida y el cálculo de la asistencia familiar. El plazo de reflexión de tres meses se aplica poco cuando la petición es conjunta.
A quién dirigirse
- Juzgados públicos en materia familiar.
- Notarías de fe pública: divorcio notarial.
- Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y Defensa Pública.
- SERECI: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El divorcio notarial exige que no haya ni hijos menores ni bienes gananciales: basta un vehículo comprado durante el matrimonio para tener que ir al juez. Y la asistencia familiar impagada lleva al apremio corporal: los acuerdos deben ser realistas.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 603 — Código de las Familias y del Proceso Familiar — texto (OEA)
- Ley 483 del Notariado Plurinacional — Dirección del Notariado
- Órgano Judicial de Bolivia — juzgados de familia
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