El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 435 a 445) instauró el divorcio sin expresión de causa: lo pide uno de los cónyuges o los dos, sin plazo mínimo de matrimonio ni separación previa, ante el juez del último domicilio conyugal o del demandado. La petición debe acompañarse de una propuesta reguladora (hijos, alimentos, vivienda, bienes, compensación); si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez dicta el divorcio de todos modos y resuelve las cuestiones pendientes después. El Código prevé la compensación económica (artículo 441) y la atribución de la vivienda.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna; ni plazo de matrimonio ni separación previa |
|---|---|
| Procedimiento | Petición unilateral o conjunta ante el juez de familia con propuesta reguladora; audiencia; sentencia |
| Duración | De dos a seis meses en general; el divorcio se dicta aunque el acuerdo sobre los efectos tarde |
| Hijos | Responsabilidad parental compartida; cuidado personal compartido preferente (indistinto o alternado); alimentos hasta los 21 años, 25 si estudian |
| Compensación económica | Para el cónyuge en desequilibrio manifiesto; se pide en los seis meses siguientes al divorcio |
| Régimen | Liquidación de la comunidad de ganancias por acuerdo o judicial |
| Abogado | Obligatorio (patrocinio letrado); defensorías y patrocinio gratuito de las universidades y colegios |
| Cifras | Más de 60 000 divorcios al año |
En la práctica
- Reunir las partidas de matrimonio y de nacimiento de los hijos y redactar con el abogado la propuesta reguladora; la petición conjunta acelera todo.
- Si uno de los cónyuges no responde o no acepta la propuesta, el juez fija una audiencia y dicta el divorcio; los desacuerdos (alimentos, vivienda) se resuelven en incidentes posteriores.
- La compensación económica caduca a los seis meses de la sentencia: pídala en la propuesta o inmediatamente después.
- El patrocinio gratuito existe en los colegios de abogados, las defensorías y las facultades de derecho.
- Un divorcio extranjero se inscribe en el Registro Civil argentino con la sentencia apostillada y traducida, a veces con exequátur.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 300 000 a 1 500 000 pesos para un divorcio conjunto según la jurisdicción; más si hay conflicto. Tasa de justicia reducida o exenta en las causas de familia en varias provincias; patrocinio gratuito según ingresos.
Cambios recientes
El Código de 2015 puso fin al divorcio por culpa y a los plazos de espera; la jurisprudencia ha generalizado el cuidado compartido y precisado la compensación económica, incluida para el conviviente. Desde 2020 muchos juzgados tramitan el divorcio de forma totalmente digital.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia (nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, provinciales en el resto).
- Colegios de abogados: consultorios jurídicos gratuitos.
- Ministerio Público de la Defensa y defensorías provinciales.
- Registro Civil: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El divorcio se dicta aunque los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre nada: eso evita años de bloqueo, pero deja los efectos (alimentos, vivienda, bienes) para después. Y la compensación económica tiene un plazo de caducidad de seis meses que muchos descubren tarde.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — artículos 435 a 445 — texto oficial
- Ministerio Público de la Defensa — asistencia gratuita
- Poder Judicial de la Nación — fuero de familia — juzgados
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