La herencia — Puerto Rico

Legítima reducida a la mitad para los descendientes por el Código Civil de 2020, que hizo del cónyuge un heredero forzoso con la misma parte que un hijo; declaratoria de herederos judicial o notarial, planilla de caudal relicto ante Hacienda y contribución sobre el caudal relicto casi nula para los bienes en Puerto Rico.

Mapa de situación — Puerto Rico — La herencia
Puerto Rico. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) reformó las sucesiones: la legítima de los descendientes pasó de dos tercios a la mitad de la herencia, y el cónyuge sobreviviente se convirtió en heredero forzoso con una cuota igual a la de un hijo (la antigua cuota viudal en usufructo desapareció); la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge por partes iguales; después los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge solo; los colaterales hasta el sexto grado; el Estado. La declaratoria de herederos se obtiene ante el tribunal o, desde 2020, ante notario; la planilla informativa de caudal relicto se presenta ante el Departamento de Hacienda, y la contribución sobre el caudal relicto es del 10 % sobre los bienes situados fuera de Puerto Rico (los situados en la isla están exentos). La ley federal de estate tax se aplica a los residentes de Puerto Rico solo sobre ciertos bienes.

Los puntos clave

LegítimaMitad para los descendientes (desde 2020); el cónyuge, heredero forzoso con la parte de un hijo; mitad de libre disposición
Sin testamentoDescendientes + cónyuge por partes iguales; ascendientes + cónyuge; cónyuge; colaterales hasta el sexto grado; Estado
Sociedad de ganancialesSe liquida antes: la mitad es del cónyuge
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos (Tribunal Supremo)
TrámitesDeclaratoria de herederos ante notario o tribunal; planilla de caudal relicto ante Hacienda; relevo de Hacienda; partición por escritura; inscripción en el Registro de la Propiedad
ImpuestoContribución sobre el caudal relicto: exención total para los bienes en Puerto Rico; 10 % sobre los bienes fuera; estate tax federal solo sobre ciertos bienes de fuente estadounidense
CifrasMiles de propiedades con «herederos indeterminados» bloqueadas, sobre todo tras el huracán María

En la práctica

Coste y cobertura

Notario de 500 a 2 000 dólares para la declaratoria y la partición; aranceles del tribunal modestos; contribución sobre el caudal relicto nula para los bienes en la isla; sellos y comprobantes de Hacienda y del Registro.

Cambios recientes

El Código Civil de 2020 redujo la legítima y elevó al cónyuge a heredero forzoso; la declaratoria de herederos ante notario se admite desde entonces. Los programas de regularización de títulos tras el huracán María continúan.

A quién dirigirse

Conviene saber

Desde 2020 el cónyuge hereda en propiedad la misma parte que un hijo, y no ya un usufructo: los testamentos anteriores a la reforma deben revisarse. Y sin el relevo de Hacienda ningún bien puede transferirse: la planilla de caudal relicto es el trámite que bloquea todo cuando se olvida.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio

¿Una pregunta, una corrección, una sugerencia? Escríbenos.