El marco legal
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) reformó las sucesiones: la legítima de los descendientes pasó de dos tercios a la mitad de la herencia, y el cónyuge sobreviviente se convirtió en heredero forzoso con una cuota igual a la de un hijo (la antigua cuota viudal en usufructo desapareció); la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge por partes iguales; después los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge solo; los colaterales hasta el sexto grado; el Estado. La declaratoria de herederos se obtiene ante el tribunal o, desde 2020, ante notario; la planilla informativa de caudal relicto se presenta ante el Departamento de Hacienda, y la contribución sobre el caudal relicto es del 10 % sobre los bienes situados fuera de Puerto Rico (los situados en la isla están exentos). La ley federal de estate tax se aplica a los residentes de Puerto Rico solo sobre ciertos bienes.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (desde 2020); el cónyuge, heredero forzoso con la parte de un hijo; mitad de libre disposición |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge por partes iguales; ascendientes + cónyuge; cónyuge; colaterales hasta el sexto grado; Estado |
| Sociedad de gananciales | Se liquida antes: la mitad es del cónyuge |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos (Tribunal Supremo) |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario o tribunal; planilla de caudal relicto ante Hacienda; relevo de Hacienda; partición por escritura; inscripción en el Registro de la Propiedad |
| Impuesto | Contribución sobre el caudal relicto: exención total para los bienes en Puerto Rico; 10 % sobre los bienes fuera; estate tax federal solo sobre ciertos bienes de fuente estadounidense |
| Cifras | Miles de propiedades con «herederos indeterminados» bloqueadas, sobre todo tras el huracán María |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario para disponer de la mitad libre, designar albacea y evitar la declaratoria de herederos.
- Al fallecer sin testamento: declaratoria de herederos ante notario (con acuerdo) o petición al tribunal; certificado del Registro de Testamentos.
- Presentar la planilla de caudal relicto a Hacienda en los nueve meses siguientes y obtener el relevo, indispensable para vender o registrar.
- Escritura de partición y adjudicación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Los planes de retiro y seguros con beneficiario pasan fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Notario de 500 a 2 000 dólares para la declaratoria y la partición; aranceles del tribunal modestos; contribución sobre el caudal relicto nula para los bienes en la isla; sellos y comprobantes de Hacienda y del Registro.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 redujo la legítima y elevó al cónyuge a heredero forzoso; la declaratoria de herederos ante notario se admite desde entonces. Los programas de regularización de títulos tras el huracán María continúan.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): testamentos, declaratorias, particiones.
- Departamento de Hacienda: planilla de caudal relicto y relevo.
- Tribunal Supremo — Registro de Testamentos.
- Registro de la Propiedad.
Conviene saber
Desde 2020 el cónyuge hereda en propiedad la misma parte que un hijo, y no ya un usufructo: los testamentos anteriores a la reforma deben revisarse. Y sin el relevo de Hacienda ningún bien puede transferirse: la planilla de caudal relicto es el trámite que bloquea todo cuando se olvida.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — Libro Sexto, De las sucesiones — texto (LexJuris)
- Departamento de Hacienda — planilla de caudal relicto — formularios
- Tribunal Supremo — Registro de Testamentos — servicios
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