El marco legal
El Código Civil (artículos 952 a 1300) consagra la libertad de testar: no existe legítima, y las únicas asignaciones forzosas son los alimentos debidos por ley. Sin testamento (artículo 988), heredan en el primer orden, por partes iguales, los hijos, los padres, el cónyuge sobreviviente y el conviviente de la unión no matrimonial declarada — regla propia de El Salvador —; después los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de El Salvador y los hospitales. La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria (1982) permite tramitar la aceptación de herencia y la declaratoria de herederos ante notario, con publicaciones; no existe impuesto sobre las herencias, solo tasas de registro.
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos |
|---|---|
| Sin testamento | Primer orden: hijos, padres, cónyuge y conviviente por partes iguales; después ascendientes, hermanos, colaterales hasta el cuarto grado, Universidad de El Salvador y hospitales |
| Cónyuge y conviviente | Heredan en el primer orden por partes iguales con los hijos y los padres; mitad de las ganancias del régimen |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; el testamento es la vía para apartarse del reparto legal |
| Trámites | Aceptación de herencia y declaratoria ante notario (Ley de Jurisdicción Voluntaria) con publicaciones en el Diario Oficial; inscripción en el Centro Nacional de Registros; judicial con conflicto |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; tasas de registro |
| Cifras | Emigración masiva: numerosas sucesiones con herederos en Estados Unidos |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del reparto igualitario del primer orden (por ejemplo, dejar más al cónyuge o a un hijo) o proteger a un conviviente no declarado.
- Al fallecer: aceptación de herencia ante notario con las partidas; publicaciones; declaratoria de herederos; inscripción en el Centro Nacional de Registros.
- Con conflicto, diligencias ante el juez de lo civil.
- Declarar la unión no matrimonial (ante juez de familia, en vida o tras la muerte con pruebas) para que el conviviente herede.
- Los herederos en Estados Unidos otorgan poder en el consulado salvadoreño.
Coste y cobertura
Notario de 300 a 1 500 dólares según el valor; publicaciones en el Diario Oficial; tasas del Centro Nacional de Registros; sin impuesto sucesorio (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia de familia ha precisado la prueba de la unión no matrimonial para la herencia; el Centro Nacional de Registros digitalizó los trámites. El régimen sucesorio no ha cambiado.
A quién dirigirse
- Notarios: testamentos y diligencias de aceptación de herencia.
- Centro Nacional de Registros (CNR): inscripción.
- Juzgados de lo civil y de familia: sucesiones contenciosas y declaración de uniones.
- Consulados de El Salvador en Estados Unidos: poderes.
Conviene saber
La regla salvadoreña sorprende: sin testamento, los padres del difunto heredan tanto como sus hijos y su cónyuge, por partes iguales. Quien quiera otro reparto — por ejemplo todo para el cónyuge y los hijos — debe hacer testamento; la libertad de testar es total.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de El Salvador — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — Asamblea Legislativa
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias — texto
- Centro Nacional de Registros — inscripción
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