La herencia — Colombia

Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición; cónyuge y compañero permanente heredan en los órdenes sucesorales y tienen la porción conyugal; sucesión ante notario en pocos meses si hay acuerdo, y ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias por encima de los mínimos exentos.

Mapa de situación — Colombia — La herencia
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 1008 a 1442) organiza la sucesión: la mitad de la herencia es legítima rigurosa de los descendientes (o de los ascendientes en su defecto), un cuarto es de mejoras para los descendientes, y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, los órdenes sucesorales (Ley 29 de 1982) son: los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; los hermanos con el cónyuge; los sobrinos; el ICBF. El cónyuge tiene además la porción conyugal si carece de medios, y la Corte Constitucional (sentencia C-238 de 2012) equiparó al compañero permanente al cónyuge en todos los derechos sucesorios. La sucesión se tramita ante notario (Decreto 902 de 1988) cuando los herederos están de acuerdo, o ante el juez de familia; las herencias tributan como ganancia ocasional al 15 % (Ley 2277 de 2022) por encima de los mínimos exentos.

Los puntos clave

LegítimaMitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras para los descendientes; cuarto de libre disposición
Sin testamentoDescendientes; ascendientes + cónyuge o compañero; hermanos + cónyuge o compañero; sobrinos; ICBF
Cónyuge y compañero permanenteHeredan en el segundo y tercer orden; porción conyugal si carecen de medios; equiparados desde 2012
TestamentoAbierto por escritura pública ante notario con tres testigos; cerrado; registro en la Superintendencia de Notariado
TrámitesSucesión ante notario (con acuerdo de los herederos, abogado obligatorio) en dos a cuatro meses; judicial ante el juez de familia en caso de conflicto
ImpuestoGanancia ocasional del 15 % sobre las herencias, con mínimos exentos (vivienda del causante hasta cierto valor, asignaciones hasta un umbral en UVT)
Sociedad conyugalSe liquida antes de la partición: la mitad de los gananciales es del cónyuge o compañero

En la práctica

Coste y cobertura

Notaría: derechos notariales según el valor de la herencia (del 0,3 % al 1 % aproximadamente) más abogado (de 1 000 000 a 5 000 000 de pesos); registro de inmuebles del 1 al 2 %; ganancia ocasional del 15 % sobre lo que excede los mínimos exentos.

Cambios recientes

La Ley 2277 de 2022 elevó la ganancia ocasional sobre herencias del 10 al 15 % y redujo los mínimos exentos; la Corte Constitucional ha extendido desde 2012 los derechos del compañero permanente, incluido el del mismo sexo.

A quién dirigirse

Conviene saber

La sucesión notarial es rápida pero exige que todos los herederos estén de acuerdo y firmen: basta un heredero ausente o en desacuerdo para ir al juez durante años. Y el compañero permanente hereda como el cónyuge, pero debe probar la unión: una declaración ante notario en vida evita el litigio.

Fuentes y enlaces oficiales

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