El marco legal
El Código Civil (artículos 1008 a 1442) organiza la sucesión: la mitad de la herencia es legítima rigurosa de los descendientes (o de los ascendientes en su defecto), un cuarto es de mejoras para los descendientes, y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, los órdenes sucesorales (Ley 29 de 1982) son: los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; los hermanos con el cónyuge; los sobrinos; el ICBF. El cónyuge tiene además la porción conyugal si carece de medios, y la Corte Constitucional (sentencia C-238 de 2012) equiparó al compañero permanente al cónyuge en todos los derechos sucesorios. La sucesión se tramita ante notario (Decreto 902 de 1988) cuando los herederos están de acuerdo, o ante el juez de familia; las herencias tributan como ganancia ocasional al 15 % (Ley 2277 de 2022) por encima de los mínimos exentos.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras para los descendientes; cuarto de libre disposición |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge o compañero; hermanos + cónyuge o compañero; sobrinos; ICBF |
| Cónyuge y compañero permanente | Heredan en el segundo y tercer orden; porción conyugal si carecen de medios; equiparados desde 2012 |
| Testamento | Abierto por escritura pública ante notario con tres testigos; cerrado; registro en la Superintendencia de Notariado |
| Trámites | Sucesión ante notario (con acuerdo de los herederos, abogado obligatorio) en dos a cuatro meses; judicial ante el juez de familia en caso de conflicto |
| Impuesto | Ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias, con mínimos exentos (vivienda del causante hasta cierto valor, asignaciones hasta un umbral en UVT) |
| Sociedad conyugal | Se liquida antes de la partición: la mitad de los gananciales es del cónyuge o compañero |
En la práctica
- Hacer testamento por escritura pública si se quiere usar el cuarto de mejoras o el cuarto libre (legado al compañero, a un hijo, a un tercero) o excluir por indignidad.
- Al fallecer, con acuerdo de todos los herederos: sucesión ante notario con abogado — solicitud, edicto, inventario, partición, escritura — en pocos meses.
- Con desacuerdo o herederos incapaces sin representación: proceso de sucesión ante el juez de familia, de uno a tres años.
- Declarar la ganancia ocasional en la renta del año siguiente; los bienes inmuebles pasan por el registro de instrumentos públicos.
- El compañero permanente debe probar la unión (escritura, acta de conciliación o sentencia) para heredar.
Coste y cobertura
Notaría: derechos notariales según el valor de la herencia (del 0,3 % al 1 % aproximadamente) más abogado (de 1 000 000 a 5 000 000 de pesos); registro de inmuebles del 1 al 2 %; ganancia ocasional del 15 % sobre lo que excede los mínimos exentos.
Cambios recientes
La Ley 2277 de 2022 elevó la ganancia ocasional sobre herencias del 10 al 15 % y redujo los mínimos exentos; la Corte Constitucional ha extendido desde 2012 los derechos del compañero permanente, incluido el del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Notarías: sucesiones y testamentos (Superintendencia de Notariado y Registro).
- Juzgados de familia: sucesiones contenciosas.
- DIAN: ganancia ocasional.
- Oficinas de registro de instrumentos públicos.
Conviene saber
La sucesión notarial es rápida pero exige que todos los herederos estén de acuerdo y firmen: basta un heredero ausente o en desacuerdo para ir al juez durante años. Y el compañero permanente hereda como el cónyuge, pero debe probar la unión: una declaración ante notario en vida evita el litigio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — Función Pública
- Decreto 902 de 1988 — sucesiones ante notario — texto
- DIAN — ganancias ocasionales — impuestos
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