El marco legal
El Código Civil (artículos 951 a 1385) reparte la herencia en mitad de legítima — para los descendientes, el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes —, un cuarto de mejoras (para los mismos, a elección del testador) y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma el doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto de la herencia; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Fisco. El conviviente civil (Acuerdo de Unión Civil, 2015) tiene los mismos derechos que el cónyuge; el conviviente de hecho no hereda. La posesión efectiva se pide ante el Registro Civil si no hay testamento, o ante el juez si lo hay; el impuesto a las herencias (Ley 16.271) es progresivo del 1 al 25 %, con exención de 50 UTA (unos 38 millones de pesos) para el cónyuge, los hijos y los ascendientes.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad de la herencia para los legitimarios (descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes); cuarto de mejoras; cuarto de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge | El doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto; usufructo o propiedad de la vivienda familiar como adjudicación preferente |
| Conviviente civil | Mismos derechos que el cónyuge (AUC desde 2015); el conviviente de hecho no hereda |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Fisco |
| Testamento | Abierto ante notario con tres testigos, o cerrado; inscripción en el Registro Nacional de Testamentos |
| Trámites | Posesión efectiva intestada ante el Registro Civil (en línea, gratuita para herencias pequeñas); testada ante el juez civil; inventario, impuesto, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces |
| Impuesto | Del 1 al 25 % sobre lo que excede 50 UTA por heredero cercano (5 UTA para los demás); declaración ante el SII |
| Cifras | Unas 100 000 posesiones efectivas al año |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere usar el cuarto de mejoras y el cuarto libre, proteger a un conviviente de hecho (que no hereda) o adjudicar la vivienda al cónyuge.
- Al fallecer sin testamento: solicitar la posesión efectiva en el Registro Civil (en línea o en oficina) con el inventario de bienes; se resuelve en semanas; con testamento, ante el juez civil con abogado.
- Declarar y pagar el impuesto a las herencias ante el SII en los dos años siguientes (formulario en línea); la exención de 50 UTA cubre la mayoría de las herencias de cónyuge e hijos.
- Inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces para los inmuebles y presentarla a los bancos y a las AFP.
- El cónyuge puede pedir la adjudicación preferente de la vivienda familiar y de sus muebles.
Coste y cobertura
Posesión efectiva intestada gratuita para las herencias de menos de 15 UTM y con arancel moderado por encima; testada con abogado de 500 000 a 2 000 000 de pesos; impuesto del 1 al 25 % sobre el exceso; Conservador de Bienes Raíces según el valor.
Cambios recientes
La Ley 21.400 de 2021 aplica los derechos del cónyuge a los matrimonios del mismo sexo; la exención del impuesto se actualiza con la UTA. El Registro Civil tramita en línea la posesión efectiva intestada desde 2020.
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: posesión efectiva intestada y Registro Nacional de Testamentos.
- Servicio de Impuestos Internos (SII): impuesto a las herencias.
- Juzgados civiles: posesión efectiva testada y particiones.
- Conservadores de Bienes Raíces: inscripción de los inmuebles.
Conviene saber
El conviviente de hecho — sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil — no hereda nada en Chile: firmar un AUC ante el Registro Civil, gratuito y rápido, le da los mismos derechos que a un cónyuge. Y el cónyuge tiene garantizado al menos un cuarto de la herencia, cualquiera que sea el número de hijos.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — Biblioteca del Congreso Nacional
- Registro Civil — posesión efectiva — trámite en línea
- SII — impuesto a las herencias y donaciones — declaración
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
