La herencia — Chile

Legítima de la mitad para los descendientes, el cónyuge (o conviviente civil) y los ascendientes, un cuarto de mejoras y un cuarto de libre disposición; el cónyuge hereda el doble que un hijo con un mínimo de un cuarto; posesión efectiva ante el Registro Civil sin testamento e impuesto a las herencias del 1 al 25 % con exención de 50 UTA.

Mapa de situación — Chile — La herencia
Chile. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 951 a 1385) reparte la herencia en mitad de legítima — para los descendientes, el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes —, un cuarto de mejoras (para los mismos, a elección del testador) y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma el doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto de la herencia; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Fisco. El conviviente civil (Acuerdo de Unión Civil, 2015) tiene los mismos derechos que el cónyuge; el conviviente de hecho no hereda. La posesión efectiva se pide ante el Registro Civil si no hay testamento, o ante el juez si lo hay; el impuesto a las herencias (Ley 16.271) es progresivo del 1 al 25 %, con exención de 50 UTA (unos 38 millones de pesos) para el cónyuge, los hijos y los ascendientes.

Los puntos clave

LegítimaMitad de la herencia para los legitimarios (descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes); cuarto de mejoras; cuarto de libre disposición
CónyugeEl doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto; usufructo o propiedad de la vivienda familiar como adjudicación preferente
Conviviente civilMismos derechos que el cónyuge (AUC desde 2015); el conviviente de hecho no hereda
Sin testamentoDescendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Fisco
TestamentoAbierto ante notario con tres testigos, o cerrado; inscripción en el Registro Nacional de Testamentos
TrámitesPosesión efectiva intestada ante el Registro Civil (en línea, gratuita para herencias pequeñas); testada ante el juez civil; inventario, impuesto, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
ImpuestoDel 1 al 25 % sobre lo que excede 50 UTA por heredero cercano (5 UTA para los demás); declaración ante el SII
CifrasUnas 100 000 posesiones efectivas al año

En la práctica

Coste y cobertura

Posesión efectiva intestada gratuita para las herencias de menos de 15 UTM y con arancel moderado por encima; testada con abogado de 500 000 a 2 000 000 de pesos; impuesto del 1 al 25 % sobre el exceso; Conservador de Bienes Raíces según el valor.

Cambios recientes

La Ley 21.400 de 2021 aplica los derechos del cónyuge a los matrimonios del mismo sexo; la exención del impuesto se actualiza con la UTA. El Registro Civil tramita en línea la posesión efectiva intestada desde 2020.

A quién dirigirse

Conviene saber

El conviviente de hecho — sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil — no hereda nada en Chile: firmar un AUC ante el Registro Civil, gratuito y rápido, le da los mismos derechos que a un cónyuge. Y el cónyuge tiene garantizado al menos un cuarto de la herencia, cualquiera que sea el número de hijos.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio

¿Una pregunta, una corrección, una sugerencia? Escríbenos.