El marco legal
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, artículos 406 a 492) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 18 años más que el adoptado, casadas, en unión estable de hecho o solas; las parejas del mismo sexo no están reconocidas. Las oficinas estadales de adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos (IDENNA) evalúan la idoneidad y asignan al niño declarado adoptable; el tribunal de protección constituye la adopción tras un período de prueba de seis meses. Venezuela es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria y casi inexistente en la práctica.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 18 años más que el niño; parejas casadas o en unión estable, personas solas; no parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | Oficina de adopciones del IDENNA del estado: estudios psicológico, social y médico, curso |
| Procedimiento | Declaración de adoptabilidad por el tribunal, asignación, período de prueba de 6 meses, sentencia del tribunal de protección |
| Efectos | Plena e irrevocable; nueva partida de nacimiento |
| Plazos | Varios años; el sistema funciona con grandes dificultades desde 2016 |
| Internacional | Convenio de La Haya; subsidiaria; prácticamente nula |
| Contexto | Miles de niños en entidades de atención, pocos con adoptabilidad declarada; emigración masiva |
En la práctica
- Acudir a la oficina de adopciones del IDENNA del estado para el curso y las evaluaciones; el expediente de idoneidad puede tardar más de un año.
- La declaración de adoptabilidad del niño por el tribunal de protección es el cuello de botella: pocos niños institucionalizados la tienen.
- Tras la asignación, el período de prueba de seis meses y la sentencia.
- La adopción del hijo del cónyuge se tramita ante el tribunal de protección con el consentimiento del otro progenitor.
- Las adopciones directas son ilegales; la crisis ha multiplicado las entregas informales de niños a familiares, sin regularización.
Coste y cobertura
Gratuita en el IDENNA; costes prácticos de copias, exámenes médicos y abogado (a menudo en dólares) a cargo de los adoptantes.
Cambios recientes
La crisis institucional ha reducido las adopciones a unas decenas al año; el IDENNA reactivó en 2022 las oficinas de adopciones de varios estados. La emigración de padres ha dejado a miles de niños al cuidado de familiares sin marco jurídico.
A quién dirigirse
- Oficinas estadales de adopciones del IDENNA.
- Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Consejos de Protección municipales.
- Defensa Pública: representación en materia de protección.
Conviene saber
Los familiares que cuidan a un niño cuya madre o padre emigró no tienen ningún derecho legal sin una medida judicial: la colocación familiar (artículo 396 de la LOPNNA) ante el tribunal de protección da la representación del niño sin llegar a la adopción, y es el trámite más urgente en esos casos.
Fuentes y enlaces oficiales
- LOPNNA — Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 406 a 492 — texto (OEA)
- IDENNA — Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes — oficinas de adopciones
- Tribunal Supremo de Justicia — circuitos de protección — tribunales
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