Adopción — Venezuela

Adopción plena regulada por la LOPNNA y tramitada por las oficinas de adopciones del IDENNA y los tribunales de protección: adoptantes de más de 25 años, 18 más que el niño, parejas casadas o en unión estable y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; procedimientos muy lentos.

Mapa de situación — Venezuela — Adopción
Venezuela. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, artículos 406 a 492) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 18 años más que el adoptado, casadas, en unión estable de hecho o solas; las parejas del mismo sexo no están reconocidas. Las oficinas estadales de adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos (IDENNA) evalúan la idoneidad y asignan al niño declarado adoptable; el tribunal de protección constituye la adopción tras un período de prueba de seis meses. Venezuela es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria y casi inexistente en la práctica.

Los puntos clave

AdoptantesMás de 25 años; 18 años más que el niño; parejas casadas o en unión estable, personas solas; no parejas del mismo sexo
IdoneidadOficina de adopciones del IDENNA del estado: estudios psicológico, social y médico, curso
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad por el tribunal, asignación, período de prueba de 6 meses, sentencia del tribunal de protección
EfectosPlena e irrevocable; nueva partida de nacimiento
PlazosVarios años; el sistema funciona con grandes dificultades desde 2016
InternacionalConvenio de La Haya; subsidiaria; prácticamente nula
ContextoMiles de niños en entidades de atención, pocos con adoptabilidad declarada; emigración masiva

En la práctica

Coste y cobertura

Gratuita en el IDENNA; costes prácticos de copias, exámenes médicos y abogado (a menudo en dólares) a cargo de los adoptantes.

Cambios recientes

La crisis institucional ha reducido las adopciones a unas decenas al año; el IDENNA reactivó en 2022 las oficinas de adopciones de varios estados. La emigración de padres ha dejado a miles de niños al cuidado de familiares sin marco jurídico.

A quién dirigirse

Conviene saber

Los familiares que cuidan a un niño cuya madre o padre emigró no tienen ningún derecho legal sin una medida judicial: la colocación familiar (artículo 396 de la LOPNNA) ante el tribunal de protección da la representación del niño sin llegar a la adopción, y es el trámite más urgente en esos casos.

Fuentes y enlaces oficiales

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