Adopción — Puerto Rico

Adopción regulada por la Ley 61-2018 y el Código Civil de 2020, tramitada por el Departamento de la Familia y el Tribunal de Primera Instancia: adoptantes mayores de edad con 14 años más que el menor, parejas casadas o personas solas, incluidas las parejas del mismo sexo; adopción de menores del sistema de protección, privada o del hijo del cónyuge; adopción internacional por la vía federal estadounidense.

Mapa de situación — Puerto Rico — Adopción
Puerto Rico. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 61-2018 (Ley de Adopción de Puerto Rico) y el Código Civil de 2020 regulan la adopción, plena: pueden adoptar las personas mayores de 21 años (18 en ciertos casos) con al menos 14 años más que el adoptado, casadas conjuntamente o solas; las parejas del mismo sexo casadas adoptan desde 2015 por la sentencia Obergefell y las decisiones locales. El Departamento de la Familia (Administración de Familias y Niños) tramita las adopciones de menores bajo su custodia por el Registro Estatal Voluntario de Adopción, y el Tribunal de Primera Instancia decreta la adopción; la adopción privada (con consentimiento de los padres biológicos ante notario) y la del hijo del cónyuge son frecuentes. La adopción internacional sigue el procedimiento federal de USCIS y el Convenio de La Haya.

Los puntos clave

AdoptantesMayores de 21 años (18 en ciertos casos); 14 años más que el menor; parejas casadas conjuntamente o personas solas, de cualquier orientación
VíasMenores bajo custodia del Departamento de la Familia (Registro Estatal Voluntario de Adopción); adopción privada con consentimiento notarial; hijo del cónyuge; internacional (USCIS, Hague)
ProcedimientoEstudio social y evaluación por el Departamento de la Familia o un trabajador social licenciado; petición al tribunal; vista; decreto
EfectosPlena; nuevo certificado de nacimiento; expediente confidencial con acceso limitado a los orígenes
PlazosDe 6 meses a 2 años según la vía; más para un bebé del sistema público
AyudasCrédito fiscal federal por adopción (más de 16 000 dólares) y subsidios para la adopción de menores con necesidades especiales
CifrasUnas 200 a 300 adopciones al año; más de 3 000 menores bajo custodia del Departamento de la Familia

En la práctica

Coste y cobertura

Adopción de menores bajo custodia pública: gratuita o casi (subsidios); privada: honorarios de abogado y estudio social de 3 000 a 10 000 dólares; internacional: de 20 000 a 45 000 dólares. Crédito fiscal federal de más de 16 000 dólares por adopción.

Cambios recientes

La Ley 61-2018 simplificó los procedimientos y creó el Registro Estatal Voluntario; el Código Civil de 2020 confirmó la adopción por parejas del mismo sexo. El Departamento de la Familia promueve la adopción de adolescentes y grupos de hermanos.

A quién dirigirse

Conviene saber

La adopción privada es legal en Puerto Rico pero está regulada: el consentimiento de los padres biológicos debe darse ante notario o tribunal, el estudio social es obligatorio y todo pago a la madre más allá de los gastos médicos y legales es delito. Consulte a un abogado de familia antes de cualquier acuerdo.

Fuentes y enlaces oficiales

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