El marco legal
Cada código civil o familiar estatal regula la adopción, siempre plena desde las reformas de la década de 2010 (la adopción simple ha desaparecido de casi todos). El Código Civil Federal (artículo 390) y la mayoría de los estados exigen más de 25 años y 17 años más que el adoptado, y admiten a las personas solas y a las parejas casadas o en concubinato; la Suprema Corte declaró en 2015 y 2016 inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo, y la adopción homoparental está abierta en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados por ley o por amparo. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) encarga a las procuradurías de protección y a los DIF la evaluación de idoneidad y la asignación. México es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es residual.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 17 años más que el menor (variable por estado); personas solas y parejas casadas o en concubinato; parejas del mismo sexo en la mayoría de los estados |
|---|---|
| Idoneidad | Procuraduría de Protección o DIF estatal: estudios psicológico, socioeconómico y médico, curso de inducción; certificado de idoneidad de validez limitada |
| Constitución | Juez familiar tras la asignación por el Consejo Técnico de Adopciones del DIF; consentimiento de los padres biológicos o pérdida de la patria potestad |
| Efectos | Adopción plena: vínculos con la familia de origen extinguidos; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | De uno a tres años en general; más para un bebé; unos 1 000 a 1 500 adopciones al año en todo el país |
| Internacional | Convenio de La Haya; muy pocas adopciones por año, a través del DIF Nacional y de organismos acreditados extranjeros |
| Niños institucionalizados | Más de 30 000 en centros de asistencia social, de los que solo una minoría está jurídicamente en condiciones de ser adoptada |
En la práctica
- Acudir a la Procuraduría de Protección o al DIF del estado para la solicitud, el curso de inducción y las evaluaciones; el certificado de idoneidad se emite en varios meses.
- La asignación la hace el Consejo Técnico según el perfil aceptado; aceptar niños mayores de 5 años, grupos de hermanos o con discapacidad acorta mucho la espera.
- La convivencia previa (acogimiento preadoptivo) precede a la sentencia del juez familiar.
- La adopción del hijo del cónyuge o concubino se tramita ante el juez con el consentimiento del otro progenitor.
- Toda adopción directa negociada con la madre biológica fuera del DIF es irregular y puede constituir tráfico de menores.
Coste y cobertura
Gratuita en los DIF y procuradurías (estudios y curso incluidos); honorarios de abogado de 15 000 a 60 000 pesos si se contrata uno; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 15 000 a 30 000 dólares.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha consolidado desde 2015 la adopción por parejas del mismo sexo y ha ordenado a varios estados eliminar las restricciones; el DIF Nacional homologó en 2023 los procedimientos estatales. Las adopciones siguen siendo pocas frente al número de niños institucionalizados.
A quién dirigirse
- Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y DIF estatales.
- Sistema Nacional DIF — adopciones: gob.mx/difnacional.
- Juzgados familiares.
- Consejos Técnicos de Adopción de cada estado.
Conviene saber
La adopción «directa» — la madre entrega al bebé a una familia y un abogado tramita la adopción — sigue existiendo de hecho y expone a los adoptantes a la nulidad y a la persecución penal por tráfico de menores: solo la vía del DIF produce una adopción segura.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — artículos 390 a 410 (adopción) — Cámara de Diputados
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — adopción — texto
- Sistema Nacional DIF — adopciones — procedimiento
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