El marco legal
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículos 61 a 78) regula la adopción, siempre plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 15 años más que el adoptable, casadas o en unión marital de hecho de más de dos años, o solas; la Corte Constitucional abrió la adopción a las parejas del mismo sexo (sentencias SU-617 de 2014 y C-683 de 2015). El ICBF declara la adoptabilidad, evalúa la idoneidad y asigna el niño a través de sus comités; el juez de familia constituye la adopción. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional pasa por el ICBF y los organismos acreditados (IAPAS), con prioridad a las familias colombianas.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 15 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho de más de 2 años, personas solas; parejas del mismo sexo desde 2015 |
|---|---|
| Idoneidad | ICBF: estudios psicológico, social y médico, curso de preparación; solicitud por medio del ICBF o de una IAPAS |
| Constitución | Juez de familia tras la asignación y la integración (mínimo un mes); irrevocable |
| Efectos | Adopción plena; derecho del adoptado a conocer sus orígenes a los 18 años |
| Plazos | Bebés y niños de menos de 3 años: espera de varios años y lista cerrada en ciertos períodos; niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad: meses |
| Internacional | Convenio de La Haya; organismos acreditados; prioridad a los residentes colombianos; unas 300 a 500 adopciones internacionales al año |
| Cifras | Alrededor de 1 000 adopciones nacionales al año; más de 5 000 niños en protección con adoptabilidad |
En la práctica
- Presentar la solicitud al ICBF (regional) o a una IAPAS con los documentos y las evaluaciones; el comité de adopciones aprueba la idoneidad.
- Indicar el perfil: el programa «Me lleva Colombia» y las convocatorias de niños con características y necesidades especiales permiten adopciones en meses.
- Tras la asignación, la integración con el niño (al menos un mes, en Colombia para los extranjeros) y la sentencia del juez de familia.
- La adopción del hijo del cónyuge o compañero permanente se tramita ante el juez con el consentimiento del otro progenitor.
- El ICBF prohíbe toda adopción directa: la entrega de un niño a una familia fuera del sistema es delito.
Coste y cobertura
Gratuita en el ICBF para los colombianos; la adopción internacional cuesta de 15 000 a 30 000 dólares (organismo, viaje, estancia, abogado); honorarios de abogado nacional de 2 000 000 a 5 000 000 de pesos si se contrata.
Cambios recientes
El ICBF cerró en 2023 las solicitudes para niños de menos de 6 años sin necesidades especiales por exceso de familias en espera; la adopción por parejas del mismo sexo es efectiva desde 2015 pese a las resistencias. Un proyecto de ley para agilizar la adoptabilidad se debate desde 2022.
A quién dirigirse
- ICBF — regionales y Subdirección de Adopciones: línea 141.
- Instituciones Autorizadas para Adopción (IAPAS): La Casa de la Madre y el Niño, Casa de María y el Niño, CRAN, FANA…
- Juzgados de familia.
- Autoridad central colombiana (ICBF) para la adopción internacional.
Conviene saber
Los niños de menos de tres años sanos casi no llegan al sistema: la lista está cerrada o esperan años; los niños mayores de ocho años, los grupos de hermanos y los que tienen discapacidad esperan familia. Ampliar el perfil aceptado es la diferencia entre meses y años.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 61 a 78 — ICBF
- ICBF — programa de adopciones — procedimiento
- Corte Constitucional — sentencia C-683 de 2015 — adopción por parejas del mismo sexo
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