El marco legal
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) regula la autoridad parental, compartida, y la guarda: por acuerdo homologado o por el tribunal de niños, niñas y adolescentes según el interés superior, con un régimen de visitas para el otro progenitor. La pensión alimentaria se demanda ante el mismo tribunal (sala penal para los alimentos), se fija según los ingresos y se retiene del salario; el incumplimiento se sanciona con dos años de prisión suspendida mientras se pague (artículo 196). La salida del país de un menor con uno solo de los padres exige la autorización notarial del otro, legalizada por la Procuraduría.
Los puntos clave
| Autoridad parental | Compartida; suspensión o pérdida judicial |
|---|---|
| Guarda | Por acuerdo homologado o por el tribunal de niños, niñas y adolescentes; en la práctica a la madre mayoritariamente; guarda compartida posible |
| Visitas | Régimen fijado por acuerdo o sentencia; Departamento de Conciliación del tribunal |
| Pensión alimentaria | Tribunal de NNA; según ingresos; retención salarial; hasta los 18 años (21 si estudia) |
| Impago | Dos años de prisión correccional suspendida mientras se cumpla el pago (Ley 136-03, artículo 196) |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor legalizada por la Procuraduría General; exigida por Migración |
| Servicios | CONANI (Consejo Nacional para la Niñez), Departamento de Conciliación de los tribunales |
En la práctica
- Acudir al Departamento de Conciliación del tribunal de niños, niñas y adolescentes para acordar guarda, visitas y pensión; el acta se homologa.
- Sin acuerdo, demanda de guarda ante la sala civil y de pensión ante la sala penal del tribunal de NNA; la pensión provisional se fija en la primera audiencia.
- La pensión se retiene del salario; el impago lleva a la condena de prisión suspendida, ejecutable si no se paga.
- La autorización de viaje se firma ante notario y se legaliza en la Procuraduría; Migración la exige en el aeropuerto.
- La Oficina Nacional de Defensa Pública y las clínicas jurídicas asisten gratuitamente en ciertos casos.
Coste y cobertura
Conciliación gratuita en los tribunales; abogado privado de 15 000 a 50 000 pesos dominicanos; Defensa Pública limitada.
Cambios recientes
El nuevo Código Penal de 2025 no modificó la Ley 136-03; los tribunales de NNA han ampliado la guarda compartida por acuerdo y la conciliación previa.
A quién dirigirse
- Tribunales de niños, niñas y adolescentes (Poder Judicial).
- CONANI — Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
- Procuraduría General de la República: legalización de autorizaciones de viaje.
- Oficina Nacional de Defensa Pública.
Conviene saber
La condena por impago de pensión es de dos años de prisión suspendida: el deudor queda libre mientras paga y va a la cárcel si deja de hacerlo. Es un mecanismo eficaz y temido; los acuerdos deben ser realistas. Y la autorización de viaje debe estar legalizada por la Procuraduría, no basta la firma notarial.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 136-03 — Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- CONANI — servicios
- Poder Judicial — tribunales de NNA — tribunales
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