El marco legal
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) regula la tenencia: los padres la acuerdan, con homologación o conciliación extrajudicial, o el juez de familia la atribuye según el interés del niño, con la regla de que el menor de tres años permanece con la madre salvo motivo grave (artículo 84); la Ley 29269 de 2008 introdujo la tenencia compartida. El otro progenitor tiene un régimen de visitas. Los alimentos se demandan ante el juez de paz letrado, sin abogado obligatorio, y pueden alcanzar el 60 % de los ingresos del obligado, con retención en la fuente; la Ley 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y la omisión de asistencia familiar es delito. Las DEMUNA municipales concilian gratuitamente.
Los puntos clave
| Tenencia | Por acuerdo (conciliación extrajudicial o DEMUNA) o por el juez de familia; menores de 3 años con la madre salvo motivo grave; compartida posible |
|---|---|
| Régimen de visitas | Fijado en la conciliación o por el juez; puede condicionarse al pago de alimentos |
| Alimentos | Ante el juez de paz letrado, sin abogado; hasta el 60 % de los ingresos; hasta los 18 años (28 si estudia); asignación anticipada en la primera resolución |
| Impago | REDAM (bloqueo de créditos, contratos con el Estado); delito de omisión de asistencia familiar (hasta 3 años) |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor o del juez, exigida por Migraciones |
| Patria potestad | Compartida; suspensión judicial en casos graves |
| Cifras | Los procesos de alimentos son los más numerosos del Poder Judicial: cientos de miles al año |
En la práctica
- Acudir a la DEMUNA del municipio o a un centro de conciliación para acordar tenencia, visitas y pensión: el acta tiene valor de sentencia y es gratuita en la DEMUNA.
- Demandar alimentos ante el juez de paz letrado con el formulario gratuito del Poder Judicial, sin abogado: la asignación anticipada se fija de inmediato y se retiene del salario.
- La tenencia se demanda ante el juez de familia con informe del equipo multidisciplinario; la audiencia única del proceso concentra el juicio.
- El impago se denuncia ante la fiscalía (omisión de asistencia familiar) y se inscribe en el REDAM.
- El permiso de viaje del menor se firma ante notario; Migraciones lo exige.
Coste y cobertura
DEMUNA y formulario de alimentos gratuitos; centros de conciliación de 100 a 300 soles; abogado para la tenencia de 1 500 a 5 000 soles; Defensa Pública gratuita según ingresos.
Cambios recientes
El Poder Judicial digitalizó desde 2021 la demanda de alimentos (formulario en línea) y creó el Registro de Deudores en línea; la jurisprudencia ha ampliado la tenencia compartida y ha matizado la preferencia materna para los menores de tres años.
A quién dirigirse
- DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente) de cada municipio.
- Juzgados de paz letrados (alimentos) y juzgados de familia (tenencia).
- REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Poder Judicial).
- Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Superintendencia Nacional de Migraciones (viajes de menores).
Conviene saber
La demanda de alimentos no necesita abogado ni divorcio y la asignación anticipada se retiene del salario desde la primera resolución: es el procedimiento familiar más accesible de Perú. La preferencia materna para los menores de tres años no es absoluta: el padre puede obtener la tenencia si demuestra motivo grave.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de los Niños y Adolescentes — Ley 27337 — MIMP
- Poder Judicial — demanda de alimentos en línea — formulario
- REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos — consulta
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