El marco legal
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680 de 2001) regula la tenencia: los padres la acuerdan o el juez de la niñez la atribuye según el interés del niño, con la regla de confiar los menores de cinco años a la madre salvo motivo grave (artículo 93); el otro progenitor tiene un régimen de relacionamiento. La prestación alimentaria se fija según las necesidades del niño y la capacidad del obligado, con retención salarial; su incumplimiento es delito (Código Penal, artículo 225). Las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI) concilian gratuitamente. Salir del país con un menor exige la autorización de los dos padres o del juez.
Los puntos clave
| Tenencia | Por acuerdo o por el juez de la niñez; menores de 5 años con la madre salvo motivo grave; tenencia compartida por acuerdo |
|---|---|
| Relacionamiento | Régimen fijado por acuerdo o por el juez; puede ser supervisado |
| Prestación alimentaria | Según necesidades y capacidad; retención salarial; hasta los 18 años (20 si estudia) |
| Impago | Delito de incumplimiento del deber alimentario (hasta 2 años); embargo |
| Salida del país | Autorización de los dos padres ante escribano o juez, exigida por Migraciones |
| Servicios | CODENI municipales: conciliación gratuita; Defensoría de la Niñez |
| Cifras | Los juicios de alimentos son los más numerosos de la justicia de la niñez |
En la práctica
- Acudir a la CODENI del municipio para conciliar tenencia, relacionamiento y alimentos; el acta se homologa ante el juez de la niñez.
- Sin acuerdo, demanda ante el juzgado de la niñez y la adolescencia, con la Defensa Pública gratuita; los alimentos provisorios se fijan de inmediato.
- La prestación se retiene del salario por oficio del juez; el impago se denuncia ante la fiscalía.
- La autorización de viaje se firma ante escribano; sin ella, Migraciones no deja salir al menor.
- El juez puede ordenar informes psicológicos y sociales antes de decidir la tenencia.
Coste y cobertura
CODENI y Defensa Pública gratuitos; abogado privado de 1 000 000 a 4 000 000 de guaraníes; tasas judiciales moderadas.
Cambios recientes
La Corte Suprema ha promovido desde 2019 la tenencia compartida por acuerdo y la mediación en los juzgados de la niñez; la preferencia materna para los menores de cinco años sigue en el Código.
A quién dirigirse
- Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI).
- Juzgados de la niñez y la adolescencia.
- Ministerio de la Defensa Pública: defensores de la niñez.
- Dirección General de Migraciones: autorizaciones de viaje.
Conviene saber
La preferencia materna para los menores de cinco años no es absoluta, pero el padre debe probar un motivo grave: sin él, la tenencia irá a la madre. Y la autorización de viaje del otro progenitor es indispensable incluso para un fin de semana en Argentina o Brasil.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Niñez y la Adolescencia — Ley 1680/2001 — Biblioteca del Congreso
- Ministerio de la Defensa Pública — asistencia gratuita
- Corte Suprema de Justicia — juzgados de la niñez — tribunales
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