El marco legal
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 267 a 330) regula la autoridad parental, compartida, y el cuidado personal del hijo tras la separación: por acuerdo de los padres (ante notario o juez) o por el juez de familia según el interés del niño, con un régimen de comunicación y visitas para el otro; el cuidado compartido es posible. La pensión alimenticia se fija según los ingresos: al menos el 25 % para un hijo, el 35 % para dos y el 50 % para tres o más, con retención salarial; el incumplimiento es delito (artículo 217 del Código Penal). El Ministerio de la Familia (MIFAN) protege a los menores. Salir del país con un menor exige la autorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración.
Los puntos clave
| Autoridad parental | Compartida; suspensión o pérdida judicial |
|---|---|
| Cuidado personal | Por acuerdo notarial o judicial, o por el juez de familia; compartido posible |
| Comunicación y visitas | Régimen fijado por acuerdo o sentencia |
| Pensión | Mínimo del 25 % de los ingresos para un hijo, 35 % para dos, 50 % para tres o más; retención salarial; hasta los 18 años (21 si estudia) |
| Impago | Delito de incumplimiento de deberes alimentarios; embargo; retención migratoria |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración |
| Servicios | MIFAN, juzgados de familia, Defensoría Pública |
En la práctica
- Acordar cuidado, comunicación y pensión ante notario (con al menos diez años de ejercicio) o en el juzgado de familia; el acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
- Sin acuerdo, demanda ante el juez de familia con la Defensoría Pública gratuita; la pensión provisional se fija de inmediato según los porcentajes legales.
- El impago se denuncia ante la Fiscalía; el juez puede ordenar la retención migratoria del deudor.
- La autorización de viaje se firma ante notario; Migración la exige en frontera.
- El MIFAN interviene en los casos de riesgo para el menor.
Coste y cobertura
Defensoría Pública gratuita; notario de 1 500 a 4 000 córdobas para un acuerdo; abogado privado de 5 000 a 15 000 córdobas.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 fijó los porcentajes mínimos de pensión y creó los juzgados de familia; el contexto político desde 2018 no ha modificado estas reglas, pero ha reducido los servicios de las ONG.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia y juzgados locales.
- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN).
- Defensoría Pública.
- Dirección General de Migración y Extranjería: autorizaciones de viaje.
Conviene saber
Los porcentajes mínimos de pensión (25 %, 35 %, 50 % de los ingresos) son de orden público: el juez no puede fijar menos, y el acuerdo notarial que lo haga es nulo. Con muchos padres emigrados a Costa Rica y Estados Unidos, la pensión se reclama también desde el extranjero.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — Asamblea Nacional
- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez — servicios
- Poder Judicial de Nicaragua — juzgados de familia — tribunales
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