Custodia de los hijos — Nicaragua

Autoridad parental compartida y cuidado personal atribuido por acuerdo o por el juez de familia según el interés del niño, con el cuidado compartido posible; pensión alimenticia de al menos el 25 % de los ingresos para un hijo, retenida del salario, y salida del país con autorización del otro progenitor.

Mapa de situación — Nicaragua — Custodia de los hijos
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 267 a 330) regula la autoridad parental, compartida, y el cuidado personal del hijo tras la separación: por acuerdo de los padres (ante notario o juez) o por el juez de familia según el interés del niño, con un régimen de comunicación y visitas para el otro; el cuidado compartido es posible. La pensión alimenticia se fija según los ingresos: al menos el 25 % para un hijo, el 35 % para dos y el 50 % para tres o más, con retención salarial; el incumplimiento es delito (artículo 217 del Código Penal). El Ministerio de la Familia (MIFAN) protege a los menores. Salir del país con un menor exige la autorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración.

Los puntos clave

Autoridad parentalCompartida; suspensión o pérdida judicial
Cuidado personalPor acuerdo notarial o judicial, o por el juez de familia; compartido posible
Comunicación y visitasRégimen fijado por acuerdo o sentencia
PensiónMínimo del 25 % de los ingresos para un hijo, 35 % para dos, 50 % para tres o más; retención salarial; hasta los 18 años (21 si estudia)
ImpagoDelito de incumplimiento de deberes alimentarios; embargo; retención migratoria
Salida del paísAutorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración
ServiciosMIFAN, juzgados de familia, Defensoría Pública

En la práctica

Coste y cobertura

Defensoría Pública gratuita; notario de 1 500 a 4 000 córdobas para un acuerdo; abogado privado de 5 000 a 15 000 córdobas.

Cambios recientes

El Código de Familia de 2014 fijó los porcentajes mínimos de pensión y creó los juzgados de familia; el contexto político desde 2018 no ha modificado estas reglas, pero ha reducido los servicios de las ONG.

A quién dirigirse

Conviene saber

Los porcentajes mínimos de pensión (25 %, 35 %, 50 % de los ingresos) son de orden público: el juez no puede fijar menos, y el acuerdo notarial que lo haga es nulo. Con muchos padres emigrados a Costa Rica y Estados Unidos, la pensión se reclama también desde el extranjero.

Fuentes y enlaces oficiales

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