El marco legal
Cada código civil o familiar estatal regula la guarda y custodia y la convivencia; la patria potestad sigue siendo de los dos padres tras la separación. Muchos códigos dan preferencia a la madre para los menores de 12 años (artículo 282 del Código Civil Federal), pero la Suprema Corte ha declarado desde 2013 que esa preferencia no puede aplicarse automáticamente: el juez debe decidir según el interés superior del niño, y la custodia compartida es una opción reconocida en varios estados y en la jurisprudencia. La pensión alimenticia se fija según los ingresos (en la práctica del 15 al 20 % del salario por hijo, hasta el 50 % en total) y puede descontarse por el empleador; casi todos los estados tienen un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida tras la separación; pérdida solo por sentencia |
|---|---|
| Guarda y custodia | Decidida por el juez familiar según el interés superior; preferencia materna no automática (SCJN); custodia compartida reconocida en la jurisprudencia y en varios códigos |
| Convivencia | Régimen de visitas fijado por el juez o por convenio; centros de convivencia familiar supervisada en varios estados |
| Pensión alimenticia | Porcentaje de los ingresos (15-20 % por hijo en la práctica), descuento directo por el empleador; hasta la mayoría de edad, o 25 años si estudia |
| Impago | Registro de Deudores Alimentarios Morosos en casi todos los estados (bloqueo de pasaporte, licencias, créditos); delito de abandono de personas |
| Audiencia del menor | Derecho a ser escuchado, con asistencia especializada |
| Cifras | Alrededor del 40 % de los hogares monoparentales sin pensión efectiva según encuestas |
En la práctica
- Presentar la demanda de guarda y custodia y de alimentos ante el juez familiar del domicilio de los hijos; las medidas provisionales (pensión, convivencia) se fijan en las primeras semanas.
- Proponer un convenio de convivencia detallado; los DIF estatales y las procuradurías de protección facilitan la mediación y la convivencia supervisada.
- La pensión puede pedirse sin divorcio y sin abogado en muchos estados por medio de la defensoría pública o del DIF; el empleador está obligado a descontarla.
- Inscribir al deudor moroso en el registro estatal bloquea trámites (pasaporte, licencia) hasta el pago.
- Salir del país con un menor exige la autorización de los dos padres (formato del INM) si viaja con uno solo.
Coste y cobertura
Defensoría pública y DIF gratuitos; abogado privado de 10 000 a 50 000 pesos para un juicio de custodia; sin costas judiciales significativas.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha reiterado entre 2020 y 2024 que la custodia compartida debe considerarse cuando conviene al menor y ha reforzado la perspectiva de infancia en las decisiones; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) obliga a escuchar al menor.
A quién dirigirse
- Juzgados familiares de cada estado.
- Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes (DIF): convenios, convivencia, pensiones.
- Defensoría pública estatal y federal.
- Registros de Deudores Alimentarios Morosos de cada estado; Instituto Nacional de Migración para los permisos de salida de menores.
Conviene saber
La pensión alimenticia puede pedirse en cualquier momento, sin divorcio, sin abogado en muchos estados y con descuento directo del salario del deudor: es el procedimiento familiar más rápido de México. Y ningún padre puede sacar al hijo del país sin la autorización del otro.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — patria potestad, guarda y alimentos — Cámara de Diputados
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — texto
- Sistema Nacional DIF — procuradurías de protección — servicios
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