El marco legal
El Código Civil (artículos 90 a 94 y 154 a 160) mantiene la patria potestad de los dos progenitores tras la separación y regula la guarda y custodia: exclusiva con régimen de visitas, o compartida (artículo 92), que el Tribunal Supremo considera desde 2013 el régimen «normal e incluso deseable» cuando conviene al menor. Aragón, Cataluña, Navarra, el País Vasco y la Comunidad Valenciana tienen leyes propias favorables a la custodia compartida. La pensión de alimentos se fija según las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial; su impago durante dos meses seguidos o cuatro alternos es delito (artículo 227 del Código Penal). Los puntos de encuentro familiar organizan las visitas en los casos de conflicto.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida siempre, salvo privación judicial excepcional |
|---|---|
| Custodia compartida | Alrededor del 45 % de los divorcios con hijos; por acuerdo o por decisión del juez; no procede si hay violencia de género |
| Custodia exclusiva | Con régimen de visitas (fines de semana alternos, una o dos tardes, mitad de vacaciones habitualmente) |
| Pensión de alimentos | Según las tablas del CGPJ (ingresos, número de hijos, ciudad); hasta la independencia económica del hijo; impago: delito |
| Vivienda | Atribuida al progenitor custodio con los hijos; en custodia compartida, a quien más la necesite, con límite temporal |
| Audiencia del menor | Obligatoria desde los 12 años y antes si tiene madurez |
| Cifras | Unos 50 000 divorcios con hijos menores al año |
En la práctica
- En el convenio regulador o en la demanda, proponer un plan de parentalidad detallado: días, vacaciones, gastos, comunicación; el juez lo aprueba si protege al menor.
- Sin acuerdo, el equipo psicosocial del juzgado informa y el juez decide; la mediación familiar es gratuita en muchas comunidades.
- La pensión se paga por transferencia (nunca en efectivo sin recibo) y se actualiza cada año con el IPC; los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades) se reparten al 50 % por defecto.
- Impago: demanda de ejecución ante el juzgado (embargo de nómina) y, si persiste, denuncia por delito de abandono de familia; el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos anticipa hasta 100 euros al mes por hijo a las familias con pocos ingresos.
- Cambio de residencia de un progenitor con los hijos: exige acuerdo o autorización judicial (el Tribunal Supremo lo recuerda desde 2014).
Coste y cobertura
Procedimiento de custodia dentro del divorcio (ver la ficha divorcio); modificación de medidas de 800 a 2 500 euros con abogado; justicia gratuita según ingresos; puntos de encuentro y mediación gratuitos.
Cambios recientes
La Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia refuerza la audiencia del menor y excluye la custodia compartida en los casos de violencia; la custodia compartida sigue creciendo cada año según el INE. Varios tribunales aplican ya baremos de gastos actualizados.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (familia) del domicilio de los hijos.
- Consejo General del Poder Judicial — calculadora de pensiones de alimentos.
- Puntos de encuentro familiar de las comunidades autónomas.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Ministerio de Hacienda) y servicios de mediación familiar.
Conviene saber
La custodia compartida no suprime la pensión: cuando los ingresos son desiguales, el que gana más paga una pensión al otro para equilibrar. Y las decisiones importantes — colegio, tratamientos, mudanza, viajes al extranjero — exigen la firma de los dos, cualquiera que sea la custodia.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículos 90 a 94 y 154 a 160 — Boletín Oficial del Estado
- Consejo General del Poder Judicial — tablas de pensiones alimenticias — calculadora oficial
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos — Ministerio de Hacienda
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