El marco legal
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022) sustituyó la patria potestad por la responsabilidad parental, compartida por los dos progenitores, y regula la guarda y cuidado tras la separación: a uno de los padres o compartida, por acuerdo ante notario (en el divorcio notarial) o por decisión del tribunal municipal según el interés superior del niño, con un régimen de comunicación para el otro. La pensión alimenticia se fija según los ingresos y las necesidades y se debe hasta la mayoría de edad, o después si el hijo estudia. El Código introduce la guarda compartida, la escucha del menor y la responsabilidad parental de los abuelos y padres afines en ciertos casos. Salir del país con un menor exige la autorización notarial del otro progenitor.
Los puntos clave
| Responsabilidad parental | Compartida; el Código de 2022 la extiende en ciertos casos a otros parientes |
|---|---|
| Guarda y cuidado | A uno de los padres o compartida; por acuerdo notarial o por el tribunal |
| Comunicación | Régimen de comunicación del otro progenitor, fijado en el acuerdo o la sentencia |
| Pensión | Según ingresos y necesidades; hasta la mayoría de edad o el fin de los estudios; actualización difícil con la inflación |
| Impago | Ejecución judicial; delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental (Código Penal 2022) |
| Salida del país | Autorización notarial de los dos padres para la salida definitiva o temporal del menor |
| Contexto | Emigración masiva: muchos niños viven con abuelos o con un solo progenitor |
En la práctica
- En el divorcio notarial, fijar en la escritura la guarda, la comunicación y la pensión; el notario las inscribe.
- Sin acuerdo, demanda ante el tribunal municipal por medio de un bufete colectivo; el tribunal fija las medidas provisionales.
- La pensión en pesos se devalúa: pida su revisión cuando cambien los ingresos, y considere el pago en especie o en divisas por acuerdo.
- La autorización de salida del menor se firma ante notario cubano o en el consulado si el progenitor está fuera.
- Los abuelos que cuidan al niño pueden obtener la guarda o la responsabilidad parental por decisión judicial.
Coste y cobertura
Notaría con tarifas modestas; bufetes colectivos con honorarios fijos; tribunales sin tasas significativas.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 introdujo la guarda compartida, la escucha del menor y la responsabilidad parental de los parientes que cuidan al niño, respuesta en parte a la emigración de los padres.
A quién dirigirse
- Notarías municipales y tribunales municipales populares.
- Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Fiscalía General: protección de menores.
- Consulados de Cuba para las autorizaciones desde el extranjero.
Conviene saber
Con la emigración, muchos padres se van dejando al hijo con el otro progenitor o los abuelos sin regular nada: un acuerdo notarial sobre la guarda, la comunicación y la pensión antes de salir evita años de bloqueo, en particular para la autorización de viaje del menor.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 156/2022 — Código de las Familias — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia de Cuba — notarías
- Fiscalía General de la República — protección de menores
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