Custodia de los hijos — Costa Rica

Patria potestad compartida y guarda, crianza y educación atribuidas por acuerdo o por el juez de familia según el interés del niño, pensión alimentaria fijada por los juzgados de pensiones alimentarias con retención salarial y apremio corporal por impago, y PANI como protector de la niñez.

Mapa de situación — Costa Rica — Custodia de los hijos
Costa Rica. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código de Familia de 1973 (artículos 140 a 160) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739 de 1998) mantienen la patria potestad compartida y encargan al juez de familia fijar la guarda, crianza y educación y el régimen de visitas según el interés superior del niño, con convenios homologados frecuentes; la guarda compartida es posible por acuerdo. La pensión alimentaria se tramita ante los juzgados de pensiones alimentarias, especializados y rápidos, que fijan una pensión provisional de inmediato, ordenan la retención salarial y pueden decretar el apremio corporal (detención hasta seis meses) por impago; el deudor tiene además prohibida la salida del país. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) protege a los menores. Salir del país con un menor exige el permiso del otro progenitor, tramitado ante Migración.

Los puntos clave

Patria potestadCompartida; suspensión o pérdida judicial
Guarda, crianza y educaciónPor convenio homologado o por el juez de familia; compartida por acuerdo
VisitasRégimen fijado por convenio o sentencia; el PANI interviene en los conflictos
Pensión alimentariaJuzgados de pensiones alimentarias; provisional de inmediato; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia); incluye aguinaldo y salario escolar
ImpagoApremio corporal hasta 6 meses; prohibición de salida del país; embargo
Salida del paísPermiso del otro progenitor ante Migración o autorización judicial
CifrasMás de 200 000 expedientes activos de pensiones alimentarias

En la práctica

Coste y cobertura

Juzgados de pensiones sin tasas ni abogado obligatorio; Defensa Pública gratuita en pensiones; abogado privado de 200 000 a 800 000 colones para la guarda.

Cambios recientes

El Código Procesal de Familia de 2022 unificó los procedimientos; la Ley de pensiones alimentarias sigue permitiendo el apremio corporal, criticado por la Corte Interamericana pero mantenido. La guarda compartida crece por acuerdo.

A quién dirigirse

Conviene saber

El apremio corporal por pensión impagada — la cárcel hasta el pago — es real en Costa Rica y se aplica miles de veces al año: el acuerdo o la sentencia deben fijar una cuota pagable, y pedirse su modificación en cuanto cambian los ingresos. La prohibición de salir del país del deudor también se ejecuta.

Fuentes y enlaces oficiales

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