El marco legal
El Código de Familia de 1973 (artículos 140 a 160) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739 de 1998) mantienen la patria potestad compartida y encargan al juez de familia fijar la guarda, crianza y educación y el régimen de visitas según el interés superior del niño, con convenios homologados frecuentes; la guarda compartida es posible por acuerdo. La pensión alimentaria se tramita ante los juzgados de pensiones alimentarias, especializados y rápidos, que fijan una pensión provisional de inmediato, ordenan la retención salarial y pueden decretar el apremio corporal (detención hasta seis meses) por impago; el deudor tiene además prohibida la salida del país. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) protege a los menores. Salir del país con un menor exige el permiso del otro progenitor, tramitado ante Migración.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida; suspensión o pérdida judicial |
|---|---|
| Guarda, crianza y educación | Por convenio homologado o por el juez de familia; compartida por acuerdo |
| Visitas | Régimen fijado por convenio o sentencia; el PANI interviene en los conflictos |
| Pensión alimentaria | Juzgados de pensiones alimentarias; provisional de inmediato; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia); incluye aguinaldo y salario escolar |
| Impago | Apremio corporal hasta 6 meses; prohibición de salida del país; embargo |
| Salida del país | Permiso del otro progenitor ante Migración o autorización judicial |
| Cifras | Más de 200 000 expedientes activos de pensiones alimentarias |
En la práctica
- Presentar la demanda de pensión en el juzgado de pensiones alimentarias (sin abogado obligatorio, con formulario): la pensión provisional se fija en días y se retiene del salario.
- Para la guarda y las visitas, convenio homologado o demanda ante el juez de familia, con la Defensa Pública o los consultorios jurídicos.
- El impago de una mensualidad permite pedir el apremio corporal; el deudor sale al pagar.
- El permiso de salida del menor se tramita ante Migración con la firma del otro progenitor o la autorización judicial; la salida sin permiso se impide en el aeropuerto.
- El PANI recibe las denuncias de riesgo y puede intervenir en las visitas.
Coste y cobertura
Juzgados de pensiones sin tasas ni abogado obligatorio; Defensa Pública gratuita en pensiones; abogado privado de 200 000 a 800 000 colones para la guarda.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia de 2022 unificó los procedimientos; la Ley de pensiones alimentarias sigue permitiendo el apremio corporal, criticado por la Corte Interamericana pero mantenido. La guarda compartida crece por acuerdo.
A quién dirigirse
- Juzgados de pensiones alimentarias y juzgados de familia (Poder Judicial).
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI): línea 1147.
- Defensa Pública: representación en pensiones.
- Dirección General de Migración y Extranjería: permisos de salida de menores.
Conviene saber
El apremio corporal por pensión impagada — la cárcel hasta el pago — es real en Costa Rica y se aplica miles de veces al año: el acuerdo o la sentencia deben fijar una cuota pagable, y pedirse su modificación en cuanto cambian los ingresos. La prohibición de salir del país del deudor también se ejecuta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 140 a 160 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley de Pensiones Alimentarias — Ley 7654 — texto
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI) — servicios
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