El marco legal
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014) mantiene la autoridad parental de los dos progenitores y regula la guarda del hijo tras la separación: a uno de los padres según el interés del niño, o compartida por acuerdo, con un régimen de visitas para el otro. La asistencia familiar (alimentos) se fija según los ingresos y las necesidades, con un mínimo del 20 % del salario mínimo nacional por hijo, se retiene del salario y se debe hasta los 18 años, o 25 si el hijo estudia; el impago de dos cuotas permite el apremio corporal (detención hasta seis meses) y la inscripción en el registro de deudores. La salida del país de un menor exige la autorización de los dos padres.
Los puntos clave
| Autoridad parental | Compartida; suspensión judicial en casos graves |
|---|---|
| Guarda | A uno de los padres según el interés del niño, o compartida por acuerdo; régimen de visitas |
| Asistencia familiar | Mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo; según ingresos; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia) |
| Impago | Apremio corporal hasta 6 meses; hipoteca legal; registro de deudores; prohibición de salida |
| Salida del país | Autorización de los dos padres o del juez, exigida por Migración |
| Servicios | Defensorías de la Niñez y Adolescencia municipales: conciliación gratuita |
| Cifras | La asistencia familiar es el proceso más frecuente de los juzgados de familia |
En la práctica
- Acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio para conciliar guarda, visitas y asistencia familiar; el acta se homologa ante el juez.
- Sin acuerdo, demanda ante el juez público en materia familiar; la asistencia provisional se fija en la primera audiencia.
- La asistencia se retiene del salario por orden del juez; el impago de dos cuotas lleva al apremio corporal.
- Los Servicios Legales Integrales Municipales y la Defensa Pública asisten gratuitamente.
- La autorización de viaje se otorga ante notario o en la Defensoría; Migración la exige en frontera.
Coste y cobertura
Defensorías de la Niñez y SLIM gratuitos; abogado privado de 1 500 a 5 000 bolivianos; Defensa Pública gratuita.
Cambios recientes
El Código de 2014 unificó las reglas y reforzó la asistencia familiar; la Ley 1173 de 2019 y la jurisprudencia han precisado el apremio corporal. La guarda compartida crece por acuerdo en las ciudades.
A quién dirigirse
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia (municipios).
- Juzgados públicos en materia familiar.
- Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y Defensa Pública.
- Dirección General de Migración: autorizaciones de viaje.
Conviene saber
El apremio corporal por asistencia familiar impagada se aplica de verdad en Bolivia: dos cuotas bastan para la orden de detención. Los acuerdos deben fijarse según los ingresos reales y revisarse ante el juez si cambian; el mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo no puede reducirse.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 603 — Código de las Familias y del Proceso Familiar — texto (OEA)
- Órgano Judicial — juzgados de familia — tribunales
- Defensoría del Pueblo de Bolivia — orientación
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