El marco legal
El artículo 44 de la Constitución de 2010 garantiza la intimidad, el honor y el derecho de acceso, actualización, rectificación y supresión de los datos personales, y el artículo 70 la acción de hábeas data ante el Tribunal Superior Administrativo o los tribunales; la Ley 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales (diciembre de 2013) proclama los principios (calidad, consentimiento, finalidad, seguridad, confidencialidad), los derechos de acceso (10 días), rectificación, actualización y supresión, y el consentimiento expreso para los datos sensibles, pero su parte operativa regula sobre todo las Sociedades de Información Crediticia (burós), supervisadas por la Superintendencia de Bancos, sin autoridad general de protección de datos ni régimen sancionador aplicable a las empresas y plataformas fuera del crédito, lo que deja los demás derechos a la vía judicial (hábeas data). La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (2007) castiga la obtención ilícita de datos, la violación de la intimidad y la difusión de imágenes íntimas o de contenido sexual sin consentimiento (con penas de hasta 5 años en la interpretación de los tribunales), el chantaje (sextorsión) y el robo de identidad; el nuevo Código Penal (Ley 74-25, agosto de 2025, en vigor en 2026) tipifica expresamente la difusión de imágenes íntimas y el acoso digital, y la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar se aplica a la violencia contra la pareja. Un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales alineado con el RGPD (autoridad, ARCO, brechas, multas), presentado en 2023, se debate en el Senado; el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información (OGTIC) fijan reglas parciales.
Los puntos clave
| Norma | Ley 172-13 (2013), centrada en los datos crediticios; Constitución (artículos 44 y 70: hábeas data) |
|---|---|
| Autoridad | Ninguna general; Superintendencia de Bancos para los burós de crédito; INDOTEL y OGTIC para reglas parciales |
| Derechos | Acceso (10 días), rectificación, actualización, supresión; consentimiento expreso para datos sensibles; sin procedimiento administrativo fuera del crédito |
| Imágenes íntimas | Ley 53-07: violación de la intimidad, difusión y chantaje (hasta 5 años); Código Penal de 2025: difusión de imágenes íntimas y acoso digital tipificados |
| Proyecto | Ley de Protección de Datos Personales integral en el Senado desde 2023 |
| Cifras | Miles de reclamaciones al año sobre datos crediticios (ProUsuario); cientos de denuncias por difusión de imágenes y sextorsión (DICAT) |
En la práctica
- Para los datos crediticios (Data-Crédito, TransUnion), ejercer el acceso y la rectificación ante el buró y reclamar ante ProUsuario (Superintendencia de Bancos); para los demás datos, solicitud a la empresa invocando la Ley 172-13 y, ante la negativa, acción de hábeas data ante el tribunal.
- Ante una imagen íntima difundida: capturar las pruebas, denunciar ante la PEDATEC o el DICAT (Ley 53-07), pedir medidas de protección al tribunal (Ley 24-97 si es la pareja) y notificar a la plataforma; el Ministerio de la Mujer (*212) acompaña.
- Si el difusor exige dinero (sextorsión), denunciar sin pagar: la República Dominicana persigue activamente la sextorsión, también cuando las víctimas están en el extranjero.
- Las aplicaciones de citas extranjeras aplican sus propias políticas; ejercer los derechos por sus canales.
- Los menores están protegidos por la Ley 136-03 (imagen, datos); denunciar al CONANI y a la plataforma.
Coste y cobertura
Reclamaciones crediticias y denuncias gratuitas; hábeas data con abogado; sin autoridad administrativa general.
Cambios recientes
El Código Penal de 2025 tipificó la difusión de imágenes íntimas y el acoso digital; el proyecto de ley integral de datos sigue en el Senado; la PEDATEC desmanteló redes de sextorsión con el FBI en 2023-2025; INDOTEL publicó normas sobre datos de los usuarios de telecomunicaciones.
A quién dirigirse
- ProUsuario (Superintendencia de Bancos): datos crediticios.
- PEDATEC y DICAT: denuncias por difusión de imágenes y sextorsión.
- Ministerio de la Mujer (*212); CONANI (menores).
- Tribunal Superior Administrativo: hábeas data.
Conviene saber
La República Dominicana protege bien los datos crediticios y mal el resto: sin autoridad general, los derechos se defienden ante el juez. La difusión de imágenes íntimas y la sextorsión, en cambio, se persiguen con energía por la Ley 53-07 y, desde 2026, por el nuevo Código Penal: denunciar sin pagar.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 172-13 — Protección Integral de los Datos Personales — Superintendencia de Bancos
- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología — texto (OEA)
- Constitución de la República Dominicana — artículos 44 y 70 — texto
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