El marco legal
El artículo 2.6 de la Constitución garantiza que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad, y la Ley 29733 (2011), reglamentada por el Decreto Supremo 003-2013-JUS y sustituido por el Decreto Supremo 016-2024-JUS (noviembre de 2024, en vigor el 30 de marzo de 2025), rige el tratamiento: consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco (por escrito o medio equivalente para los datos sensibles: orientación sexual, salud, biometría), derechos de acceso (20 días), rectificación, cancelación, oposición (10 días), portabilidad y no ser objeto de decisiones automatizadas, registro de bancos de datos, flujo transfronterizo notificado, y sanciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia) de 0,5 a 100 UIT (unos 2 700 a 535 000 soles); el nuevo reglamento añade la notificación de brechas en 48 horas, el oficial de datos personales para los grandes tratamientos, las reglas para menores (consentimiento de los padres hasta los 14 años, del menor entre 14 y 18 para datos no sensibles) y las evaluaciones de impacto. La Ley 30838 (2018) creó los delitos de acoso (artículo 151-A), chantaje sexual (176-C) y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (artículo 154-B: 2 a 5 años, 3 a 6 si la víctima es pareja o expareja o hay fines comerciales), y la Ley 30096 de delitos informáticos la suplantación de identidad; la Ley 30364 reconoce la violencia contra las mujeres por medios digitales. La Autoridad ha sancionado a bancos, operadoras, universidades y plataformas, y las aplicaciones de citas extranjeras están sujetas a la ley cuando tratan datos de residentes.
Los puntos clave
| Norma | Ley 29733 (2011) y nuevo reglamento (Decreto Supremo 016-2024-JUS, en vigor en marzo de 2025) |
|---|---|
| Autoridad | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Ministerio de Justicia); registro de bancos de datos |
| Derechos | Acceso (20 días), rectificación, cancelación, oposición (10 días), portabilidad, no decisión automatizada; consentimiento expreso |
| Sanciones | De 0,5 a 100 UIT (unos 2 700 a 535 000 soles); notificación de brechas en 48 horas |
| Menores | Consentimiento de los padres hasta los 14 años; del menor de 14 a 18 para datos no sensibles |
| Imágenes íntimas | Difusión sin consentimiento: 2 a 5 años, 3 a 6 si pareja o expareja (artículo 154-B); acoso y chantaje sexual delitos |
| Cifras | Cientos de procedimientos sancionadores al año; miles de denuncias por difusión de imágenes y acoso digital (Ministerio de la Mujer) |
En la práctica
- Ejercer los derechos ante la empresa por escrito (formulario o correo del banco de datos), con respuesta en 10 o 20 días; sin respuesta o con negativa, reclamación gratuita ante la Autoridad Nacional (procedimiento trilateral de tutela), que puede sancionar.
- Ante una imagen íntima difundida: capturar las pruebas, denunciar en la comisaría o la DIVINDAT (artículo 154-B) y ante el Ministerio de la Mujer (Línea 100), pedir medidas de protección al juzgado de familia (Ley 30364, retiro de contenidos), y notificar a la plataforma.
- Si el difusor exige dinero o favores (chantaje sexual, artículo 176-C), denunciar sin pagar.
- Pedir el acceso a los datos de una aplicación de citas y su cancelación al cerrar la cuenta; comprobar la inscripción del banco de datos en el registro de la Autoridad.
- Los menores de 14 años no pueden consentir por sí mismos; las aplicaciones exigen 18.
Coste y cobertura
Derechos y reclamaciones ante la Autoridad gratuitos; denuncia penal gratuita; abogados privados para daños.
Cambios recientes
El nuevo reglamento (2024-2025) alineó el Perú con el RGPD en brechas, oficial de datos, menores y evaluaciones de impacto; la Autoridad multiplicó las sanciones desde 2023; la Ley 30838 (2018) sigue siendo la base penal contra la violencia digital; el Congreso debate la creación de una autoridad autónoma.
A quién dirigirse
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Ministerio de Justicia): reclamaciones y registro.
- DIVINDAT y comisarías: denuncias por difusión de imágenes y chantaje.
- Línea 100 y Centros Emergencia Mujer: violencia digital.
- Hiperderecho (hiperderecho.org): derechos digitales.
Conviene saber
El Perú tiene desde 2018 uno de los tipos penales más claros de la región contra la difusión de imágenes íntimas, agravado cuando el difusor es la pareja o expareja: denunciar es eficaz. Y desde 2025 las empresas deben notificar las brechas en 48 horas: exigir la información cuando una aplicación es pirateada.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 29733 — Protección de Datos Personales — Ministerio de Justicia
- Decreto Supremo 016-2024-JUS — nuevo reglamento — El Peruano
- Código Penal — artículos 151-A, 154-B y 176-C — texto actualizado
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