Protección de datos — Nicaragua

La Ley 787 de Protección de Datos Personales (2012) reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y prevé una Dirección de Protección de Datos Personales (DIPRODAP) que nunca ha funcionado efectivamente; la Ley Especial de Ciberdelitos (2020) castiga la difusión de imágenes íntimas y la suplantación, pero también las «noticias falsas», y el Estado vigila y controla las telecomunicaciones.

Illustration : Les données personnelles
Mapa de situación — Nicaragua — Protección de datos
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 26 de la Constitución garantiza la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones y el derecho a conocer la información que el Estado tiene sobre la persona; la Ley 787 (marzo de 2012), reglamentada por el Decreto 36-2012, rige el tratamiento de datos por entidades públicas y privadas: consentimiento libre, expreso e informado (escrito para los datos sensibles: orientación sexual, salud, creencias), derechos de acceso (10 días), rectificación, cancelación y oposición, registro de ficheros, acción de hábeas data ante la Sala de lo Constitucional, y sanciones de la Dirección de Protección de Datos Personales (DIPRODAP), adscrita al Ministerio de Hacienda, con multas modestas; la DIPRODAP nunca se ha dotado ni ha sancionado, y los derechos se ejercen ante los tribunales. La Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos (2020), castiga la difusión de imágenes íntimas o de contenido sexual sin consentimiento (1 a 3 años, agravada con menores), el acoso, la suplantación de identidad y el acceso ilícito, y también la «propagación de noticias falsas» (2 a 4 años), utilizada contra periodistas y opositores y condenada por la CIDH; la Ley 779 reconoce la violencia contra las mujeres por medios digitales. El Estado ejerce desde 2018 una vigilancia amplia sobre las telecomunicaciones (Ley de Telecomunicaciones reformada en 2020) y ha cancelado a las organizaciones que defendían los derechos digitales; las plataformas extranjeras no tienen obligaciones efectivas ante Nicaragua.

Los puntos clave

NormaLey 787 (2012) y Decreto 36-2012; hábeas data constitucional
AutoridadDIPRODAP (Ministerio de Hacienda), nunca operativa; tribunales para el hábeas data
DerechosAcceso (10 días), rectificación, cancelación, oposición; consentimiento escrito para datos sensibles; registro de ficheros
SancionesPrevistas y modestas; nunca aplicadas
Imágenes íntimasDifusión sin consentimiento castigada por la Ley 1042 (2020), 1 a 3 años; acoso y suplantación delitos; «noticias falsas» usadas contra la prensa
ContextoVigilancia estatal de las telecomunicaciones; organizaciones de derechos digitales canceladas; plataformas sin obligaciones efectivas

En la práctica

Coste y cobertura

Denuncias gratuitas; hábeas data con abogado; sin autoridad administrativa operativa.

Cambios recientes

La Ley 1042 (2020) se ha aplicado sobre todo contra periodistas y opositores; la DIPRODAP sigue sin funcionar; la reforma de la Ley de Telecomunicaciones (2020) amplió la vigilancia; la CIDH y la ONU han documentado el uso de las leyes digitales contra la disidencia.

A quién dirigirse

Conviene saber

Nicaragua tiene una ley de datos de 2012 sin autoridad que la aplique y una ley de ciberdelitos de 2020 usada contra la prensa: los derechos existen sobre el papel. Ante una imagen íntima difundida, la plataforma es más útil que el Estado; y ante el Estado, ninguna garantía es exigible.

Fuentes y enlaces oficiales

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