Protección de datos — Guinea Ecuatorial

La Ley 1/2016 de Protección de Datos Personales creó sobre el papel un Órgano Rector y los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin aplicación conocida ni sanciones; el Código Penal de 2022 castiga la violación de la intimidad; la vigilancia estatal, los cortes de internet y la ausencia de protección efectiva son la realidad, y la Convención de Malabo sobre ciberseguridad, adoptada en el país, no ha sido ratificada por él.

Illustration : Les données personnelles
Mapa de situación — Guinea Ecuatorial — Protección de datos
Guinea Ecuatorial. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley núm. 1/2016, de 20 de julio, de Protección de Datos Personales, inspirada en la ley española de 1999, proclama los principios (calidad, información, consentimiento, seguridad, secreto), los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la inscripción de los ficheros y la creación de un Órgano Rector de Protección de Datos Personales adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones, con un régimen de sanciones; el Órgano no tiene actividad conocida, ningún registro público de ficheros existe y ninguna sanción se ha publicado, de modo que la ley no se aplica. El Código Penal de 2022 castiga la violación de la intimidad, la revelación de secretos y el acceso ilícito, sin tipo específico de difusión de imágenes íntimas conocido; no hay ley de ciberdelitos. La Unión Africana adoptó en Malabo en 2014 la Convención sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales, en vigor desde 2023, que Guinea Ecuatorial no ha ratificado. El Estado controla las telecomunicaciones (GETESA, Muni), practica la vigilancia y ha cortado internet y las redes sociales durante las elecciones (2017, 2022) y las protestas; las plataformas extranjeras no tienen ninguna obligación ante una autoridad ecuatoguineana, y los escándalos de vídeos íntimos difundidos (2024, caso de un alto funcionario) llevaron al Gobierno a anunciar medidas contra la difusión de contenidos sexuales, aplicadas de forma arbitraria.

Los puntos clave

NormaLey 1/2016 de Protección de Datos Personales; sin aplicación conocida
AutoridadÓrgano Rector de Protección de Datos Personales previsto, sin actividad
DerechosAcceso, rectificación, cancelación, oposición sobre el papel; sin procedimiento efectivo
Imágenes íntimasViolación de la intimidad castigada por el Código Penal de 2022; sin tipo específico conocido; medidas anunciadas en 2024 tras un escándalo, aplicadas arbitrariamente
Convención de MalaboAdoptada en el país en 2014, en vigor desde 2023, no ratificada por Guinea Ecuatorial
ContextoVigilancia estatal; cortes de internet en elecciones y protestas; plataformas sin obligaciones

En la práctica

Coste y cobertura

Sin procedimiento administrativo; denuncias gratuitas en teoría; abogados privados.

Cambios recientes

El escándalo de 2024 de vídeos íntimos difundidos masivamente llevó al Gobierno a anunciar la vigilancia de las redes y sanciones; los cortes de internet se repitieron; la Ley 1/2016 sigue sin aplicación; el país no ha ratificado la Convención de Malabo.

A quién dirigirse

Conviene saber

La escasez de fuentes obliga a la prudencia: la ley de 2016 existe y no se aplica, la vigilancia estatal sí. Ante una imagen íntima difundida, la plataforma es la única vía eficaz; y los datos sensibles publicados en línea pueden usarse contra su autor sin que ninguna autoridad lo impida.

Fuentes y enlaces oficiales

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