Protección de datos — Guatemala

Sin ley general de protección de datos ni autoridad: la Constitución garantiza el hábeas data limitado a los registros estatales (artículo 31), la Ley de Acceso a la Información Pública (2008) protege los «datos personales sensibles» en poder del Estado, y el Código Penal castiga desde 2008 la violación de la intimidad; la difusión de imágenes íntimas no tiene tipo específico y se persigue por la Ley contra el Femicidio (violencia psicológica) o como violación a la intimidad sexual.

Illustration : Les données personnelles
Mapa de situación — Guatemala — Protección de datos
Guatemala. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 31 de la Constitución de 1985 garantiza el acceso a los archivos y registros estatales y la corrección de los datos, sin cubrir los registros privados, y el artículo 24 la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos; la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) define los datos personales y los «datos sensibles» (orientación sexual, salud, creencias) en poder de los sujetos obligados públicos y prohíbe su difusión sin consentimiento, con la Procuraduría de los Derechos Humanos como autoridad de acceso a la información, sin competencia sobre las empresas; Guatemala no tiene ley general de protección de datos ni autoridad: varios proyectos (2009, 2017, 2022) no han sido aprobados, y la ley de ciberdelincuencia de 2022 fue derogada. El Código Penal, reformado por el Decreto 9-2009 y la Ley contra la Violencia Sexual, castiga la violación a la intimidad sexual (artículo 190: 1 a 3 años, por difundir o publicar imágenes o grabaciones de contenido sexual sin consentimiento), y el Decreto 57-2008 la difusión de datos sensibles públicos; la Ley contra el Femicidio (2008) permite perseguir la difusión como violencia psicológica contra la mujer con medidas de seguridad, y la Ley de Protección Integral de la Niñez protege la imagen de los menores. Las plataformas extranjeras no tienen ninguna obligación ante una autoridad guatemalteca.

Los puntos clave

NormaSin ley general; Constitución (artículo 31: hábeas data limitado al Estado); Ley de Acceso a la Información Pública (datos sensibles públicos)
AutoridadNinguna para las empresas; Procuraduría de los Derechos Humanos para la información pública
DerechosAcceso y corrección en los registros estatales; sin derechos exigibles ante las empresas salvo por la vía civil
Imágenes íntimasViolación a la intimidad sexual: 1 a 3 años (artículo 190, Decreto 9-2009); violencia psicológica contra la mujer (Ley contra el Femicidio)
ProyectosLeyes de protección de datos (2009, 2017, 2022) no aprobadas; ley de ciberdelincuencia derogada en 2022
ContextoPlataformas extranjeras sin obligaciones ante Guatemala

En la práctica

Coste y cobertura

Denuncias gratuitas; acciones civiles con abogado (bufetes populares gratuitos); sin autoridad administrativa.

Cambios recientes

Ningún proyecto de ley de protección de datos ha avanzado desde la derogación de la ley de ciberdelincuencia en 2022; la Procuraduría de los Derechos Humanos publicó guías sobre datos sensibles; el Ministerio Público reforzó la persecución de la violación a la intimidad sexual.

A quién dirigirse

Conviene saber

Guatemala no tiene ley ni autoridad de protección de datos: ante una empresa o una plataforma, solo valen sus políticas y la vía civil. La difusión de imágenes íntimas, en cambio, es delito desde 2009 (violación a la intimidad sexual): denunciar ante el Ministerio Público funciona.

Fuentes y enlaces oficiales

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