El marco legal
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) desarrolla el RGPD: la edad de consentimiento digital es de 14 años (artículo 7), los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición se ejercen ante el responsable con respuesta en un mes y reclamación gratuita ante la AEPD, que puede imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación (más de 100 millones en 2024, con récords contra bancos, operadoras y plataformas); la ley añade derechos digitales: desconexión laboral, testamento digital (artículo 96), derecho al olvido en buscadores y redes (artículos 93 y 94), y protección de los menores. El artículo 197.7 del Código Penal (desde 2015) castiga con 3 meses a 1 año la difusión sin autorización de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento en un ámbito privado, agravada si la víctima es pareja o expareja, menor o vulnerable; el artículo 197.1 la interceptación y el acceso a datos con 1 a 4 años, y el Código Penal reformado en 2025 castiga los deepfakes sexuales. La AEPD abrió en 2019 el Canal Prioritario (canalprioritario.aepd.es) para pedir la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos difundidos sin consentimiento, con actuación en horas y multas de hasta 10 000 euros al difusor, y publica guías sobre las aplicaciones de citas; la Guardia Civil y la Policía tienen unidades de delitos telemáticos. Las aplicaciones de citas establecidas fuera de España responden ante su autoridad principal (Irlanda para Tinder y Bumble), con la AEPD como autoridad interesada.
Los puntos clave
| Norma | RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); AEPD como autoridad (multas de hasta 20 millones o el 4 %) |
|---|---|
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición; derecho al olvido en buscadores y redes; testamento digital |
| Menores | Consentimiento digital a los 14 años |
| Imágenes íntimas | Difusión sin autorización: 3 meses a 1 año, agravada si pareja o expareja (artículo 197.7); deepfakes sexuales castigados; Canal Prioritario de la AEPD para la retirada en horas |
| Reclamación | Gratuita ante la AEPD tras respuesta o silencio del responsable en un mes |
| Cifras | Más de 100 millones de euros de multas de la AEPD en 2024; más de 20 000 reclamaciones al año; el Canal Prioritario tramita cientos de casos, la mayoría de mujeres jóvenes |
En la práctica
- Ejercer los derechos ante la aplicación (formulario, correo del delegado de protección de datos) y, sin respuesta en un mes, reclamar en línea ante la AEPD con la copia de la solicitud; la AEPD resuelve en meses y puede multar.
- Ante una foto o vídeo íntimo difundido sin consentimiento: capturar las pruebas (URL, fecha, perfil), usar el Canal Prioritario de la AEPD (retirada en horas), denunciar en la Policía o la Guardia Civil (artículo 197.7) y notificar a la plataforma; no negociar con el difusor.
- Pedir el acceso a los datos de una aplicación de citas revela mensajes, ubicaciones y perfiles internos; pedir la supresión completa al cerrar la cuenta (no basta con desinstalar).
- Los menores de 14 años no pueden consentir por sí mismos: las aplicaciones de citas exigen 18, y el acceso de menores se denuncia a la AEPD y a la plataforma.
- Para desindexar resultados con el nombre, formulario de Google o Bing con recurso ante la AEPD; el 017 de INCIBE orienta sobre la seguridad de las cuentas.
Coste y cobertura
Ejercicio de derechos, Canal Prioritario y reclamaciones ante la AEPD gratuitos; acciones civiles con abogado (justicia gratuita según ingresos).
Cambios recientes
La AEPD superó en 2024 los 100 millones de euros de multas; el Código Penal fue reformado en 2025 para castigar los deepfakes sexuales; la Ley Orgánica de protección de los menores en los entornos digitales (2025) reforzó la verificación de edad; el Canal Prioritario amplió su alcance a los contenidos generados por inteligencia artificial.
A quién dirigirse
- AEPD (aepd.es): reclamaciones y Canal Prioritario (canalprioritario.aepd.es).
- Policía Nacional y Guardia Civil: denuncias por difusión de imágenes íntimas.
- 017 — INCIBE: seguridad de cuentas y dispositivos.
- Stop Violencia Digital, Fundación ANAR (menores).
Conviene saber
El Canal Prioritario de la AEPD es único en Europa: una imagen íntima difundida puede retirarse en horas sin esperar al juez. Úselo antes que nada, y denuncie después: el delito del artículo 197.7 existe aunque la foto se enviara voluntariamente a la pareja.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales — Boletín Oficial del Estado
- Código Penal — artículo 197 (descubrimiento y revelación de secretos) — texto consolidado
- AEPD — Canal Prioritario — retirada urgente de contenidos
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