El marco legal
La Constitución de 2019 reconoce el derecho a la intimidad, la propia imagen y la protección de los datos personales (artículos 48 y 97), y la Ley 149 de Protección de Datos Personales (mayo de 2022, en vigor desde enero de 2023), reglamentada por el Decreto 88 de 2023, establece los principios (licitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, seguridad), el consentimiento, los datos sensibles (salud, orientación sexual, creencias) con consentimiento expreso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad ante el responsable, y las obligaciones de los responsables públicos y privados, con la supervisión atribuida al Ministerio de Comunicaciones y a los órganos de cada sector, sin autoridad independiente ni régimen de multas comparable; el Estado conserva amplias facultades de tratamiento para la seguridad y el orden. El Decreto-Ley 370 (2018) sobre la informatización de la sociedad sanciona administrativamente la difusión de contenidos «contrarios al interés social» y ha servido para multar a periodistas y usuarios; el Decreto-Ley 35 (2021) regula las telecomunicaciones y la ciberseguridad con la categoría de «incidentes» que incluye la difusión de contenidos subversivos. El Código Penal de 2022 castiga la violación de la intimidad, la difusión no autorizada de imágenes íntimas y el acoso, y agrava por razón de género; ETECSA, monopolio estatal, conserva los datos de todos los usuarios. Las plataformas extranjeras no tienen obligaciones ante una autoridad cubana y varias están bloqueadas o limitadas por las sanciones estadounidenses.
Los puntos clave
| Norma | Ley 149/2022 de Protección de Datos Personales (en vigor desde 2023); Constitución de 2019 (artículos 48 y 97) |
|---|---|
| Autoridad | Sin autoridad independiente; Ministerio de Comunicaciones y órganos sectoriales |
| Derechos | Acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad; consentimiento; datos sensibles con consentimiento expreso; excepciones amplias del Estado |
| Control de internet | Decreto-Ley 370 (2018) y Decreto-Ley 35 (2021): sanciones por contenidos «contrarios al interés social»; monopolio de ETECSA |
| Imágenes íntimas | Violación de la intimidad y difusión no autorizada castigadas por el Código Penal de 2022; agravantes por género |
| Contexto | Vigilancia estatal; plataformas extranjeras sin obligaciones y a veces bloqueadas |
En la práctica
- Ejercer los derechos ante el responsable (empresa estatal, entidad privada) invocando la Ley 149; ante la negativa, queja ante el organismo superior o el Ministerio de Comunicaciones, sin garantías de independencia.
- Ante una imagen íntima difundida: capturar las pruebas, denunciar en la PNR o la Fiscalía (Código Penal 2022) y notificar a la plataforma; las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia orientan.
- Si el difusor exige dinero (sextorsión), denunciar sin pagar; los pagos en divisas al extranjero son irrecuperables.
- Prudencia con los contenidos publicados: el Decreto-Ley 370 sanciona la difusión de opiniones «contrarias al interés social» y los datos de ETECSA están al alcance del Estado.
- Las aplicaciones de citas extranjeras aplican sus propias políticas; ejercer los derechos por sus canales cuando son accesibles.
Coste y cobertura
Quejas y denuncias gratuitas; abogados de bufetes colectivos con tarifas reguladas; multas del Decreto-Ley 370 de 3 000 pesos.
Cambios recientes
La Ley 149/2022 entró en vigor en 2023 sin autoridad independiente; el Decreto-Ley 35 (2021) reforzó el control de las telecomunicaciones; los cortes de internet durante las protestas (2021, 2024) y las multas a usuarios se han documentado; el Código Penal de 2022 añadió los delitos contra la intimidad digital.
A quién dirigirse
- Ministerio de Comunicaciones: supervisión de la Ley 149.
- Policía Nacional Revolucionaria y Fiscalía: denuncias.
- Casas de Orientación a la Mujer y la Familia (FMC).
- Organizaciones independientes en el exterior (Cubalex, Inventario) para la documentación.
Conviene saber
Cuba tiene desde 2023 una ley de datos con derechos reconocidos, pero sin autoridad independiente y en un Estado que vigila y sanciona la expresión en línea: la protección frente a las empresas existe sobre el papel, la protección frente al Estado no. La difusión de imágenes íntimas es delito: denunciar sí funciona.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 149/2022 — Protección de Datos Personales — Gaceta Oficial
- Decreto-Ley 370/2018 — informatización de la sociedad — Gaceta Oficial
- Constitución de la República de Cuba (2019) — artículos 48 y 97 — texto
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