El marco legal
La Ley 19.628 (1999) sobre protección de la vida privada rigió durante 25 años sin autoridad ni sanciones eficaces, con acciones ante los tribunales civiles; la Ley 21.096 (2018) elevó la protección de datos personales a derecho constitucional (artículo 19 número 4). La Ley 21.719, publicada en diciembre de 2024 tras siete años de tramitación y aplicable desde el 1 de diciembre de 2026, adopta el modelo del RGPD: principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia y responsabilidad, consentimiento libre, informado y específico (o bases alternativas), datos sensibles (orientación sexual, salud, biometría) con consentimiento expreso, derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo con respuesta en 30 días, notificación de brechas, evaluaciones de impacto, delegado de protección de datos, y una Agencia de Protección de Datos Personales con multas de hasta 5 000 UTM (leves), 10 000 (graves) y 20 000 UTM (gravísimas, unos 1 400 millones de pesos), con posibilidad de porcentaje de la facturación para reincidentes; los datos de menores de 14 años exigen el consentimiento de los padres. La Ley 21.523 («Ley Antonia», diciembre de 2022, en vigor 2023) tipificó la difusión de imágenes o grabaciones de connotación sexual obtenidas con o sin consentimiento y difundidas sin él (artículo 161-C del Código Penal: 541 días a 3 años, hasta 5 con agravantes), y la Ley 21.459 (2022) los delitos informáticos; la Ley 21.675 (2024) reconoce la violencia digital contra las mujeres con medidas de retiro. El Consejo para la Transparencia rige los datos del sector público hasta la nueva ley.
Los puntos clave
| Norma | Ley 21.719 (2024, en vigor en diciembre de 2026) que sustituye a la Ley 19.628 (1999); derecho constitucional desde 2018 |
|---|---|
| Autoridad | Agencia de Protección de Datos Personales (desde 2026); tribunales civiles hasta entonces |
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, bloqueo; respuesta en 30 días; consentimiento específico; datos sensibles con consentimiento expreso |
| Sanciones | Hasta 20 000 UTM (unos 1 400 millones de pesos); porcentaje de facturación para reincidentes |
| Menores | Consentimiento de los padres para menores de 14 años |
| Imágenes íntimas | Difusión sin consentimiento: 541 días a 3 años, hasta 5 agravada (artículo 161-C, Ley Antonia 2022); violencia digital reconocida (Ley 21.675, 2024) |
| Cifras | Miles de denuncias al año por difusión de imágenes desde 2023; las acciones civiles bajo la Ley 19.628 eran raras |
En la práctica
- Hasta diciembre de 2026, ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión ante la empresa (Ley 19.628) y, ante la negativa, recurrir al juez civil (procedimiento sumario) o al SERNAC si es un consumidor; desde 2026, reclamación gratuita ante la Agencia.
- Ante una imagen íntima difundida: capturar las pruebas, denunciar en la PDI (Brigada del Cibercrimen), Carabineros o la Fiscalía (artículo 161-C), pedir las medidas de retiro de la Ley 21.675 ante el tribunal de familia o de garantía, y notificar a la plataforma; el fono 1455 orienta.
- Si el difusor exige dinero (sextorsión), es extorsión: denunciar sin pagar.
- Pedir el acceso a los datos de una aplicación de citas y su supresión al cerrar la cuenta; con la nueva ley, la portabilidad y la oposición se añaden.
- Comprobar las políticas de privacidad y prepararse: las empresas deben adaptarse antes de diciembre de 2026, y la Agencia publicará guías.
Coste y cobertura
Derechos gratuitos; acciones civiles con abogado (Corporación de Asistencia Judicial según ingresos); desde 2026, reclamación gratuita ante la Agencia.
Cambios recientes
La Ley 21.719 se publicó en diciembre de 2024 con dos años de vacancia; la Agencia se instala en 2025-2026; la Ley Antonia (2022) y la Ley 21.675 (2024) dieron a Chile tipos penales y medidas civiles contra la violencia digital; el Consejo para la Transparencia y el SERNAC actúan mientras tanto.
A quién dirigirse
- Agencia de Protección de Datos Personales (desde diciembre de 2026).
- PDI — Brigada Investigadora del Cibercrimen; Fiscalía: denuncias por difusión de imágenes.
- Fono 1455 (SernamEG): violencia digital contra las mujeres.
- Derechos Digitales (derechosdigitales.org): información y acciones.
Conviene saber
Chile pasa de la ley más débil de la región a una de las más exigentes, pero no antes de diciembre de 2026: hasta entonces, los derechos existen sobre el papel y se defienden ante el juez civil. La difusión de imágenes íntimas, en cambio, ya es delito desde 2023: denunciar de inmediato.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 21.719 — protección de datos personales (2024) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 19.628 — protección de la vida privada (vigente hasta 2026) — texto
- Ley 21.523 (Ley Antonia) — artículo 161-C del Código Penal — texto
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