El marco legal
El Código Civil (artículos 148 a 187) regula el divorcio: por causales (adulterio, sevicias, abandono, condena, riñas continuas, separación de hecho de más de tres años), por mutuo consentimiento y por la sola voluntad de uno de los cónyuges, vía abierta en 1913 solo a la mujer y extendida a los dos por la Ley 19.075 de 2013. Todos se tramitan ante el juez letrado de familia con abogado; el divorcio por sola voluntad exige varias audiencias separadas por plazos de reflexión. El juez fija la tenencia, las visitas y la pensión alimenticia de los hijos y, en su caso, entre cónyuges.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Petición conjunta con convenio sobre hijos y bienes; una o dos audiencias; de dos a cuatro meses |
|---|---|
| Sola voluntad | Petición de uno de los cónyuges; tres audiencias con plazos de reflexión; de seis a doce meses |
| Por causal | Procedimiento contencioso; la separación de hecho de más de tres años es la más usada |
| Hijos | Tenencia a uno de los padres o compartida por acuerdo; régimen de visitas; pensión alimenticia hasta los 21 años |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge sin medios, según el caso; no hay compensación económica general |
| Bienes | Disolución de la sociedad conyugal; liquidación judicial o por acuerdo |
| Abogado | Obligatorio; Defensoría Pública y consultorios universitarios gratuitos |
| Cifras | Unos 8 000 divorcios al año para 3,5 millones de habitantes |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio redactado con el abogado (tenencia, visitas, pensión, vivienda, bienes) y petición conjunta; el juez lo homologa en audiencia.
- Por sola voluntad: el cónyuge que quiere divorciarse comparece a las audiencias sucesivas; el otro no puede impedirlo, solo discutir los efectos.
- La pensión alimenticia de los hijos puede retenerse en el salario del obligado.
- La Defensoría Pública y los consultorios jurídicos de la Universidad de la República asisten gratis.
- La sentencia se inscribe en el Registro de Estado Civil.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 20 000 a 80 000 pesos para un divorcio de mutuo consentimiento; más por sola voluntad o contencioso; Defensoría Pública gratuita según ingresos.
Cambios recientes
La Ley 19.075 de 2013 igualó a los cónyuges en el divorcio por sola voluntad; la Ley 19.480 de 2017 creó el Registro Nacional de Actos Personales sobre pensiones alimenticias impagas. Proyectos para acortar las audiencias del divorcio por sola voluntad se debaten periódicamente.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia (Montevideo) y juzgados letrados departamentales.
- Defensoría Pública: asistencia gratuita.
- Consultorio jurídico de la Facultad de Derecho (UdelaR).
- Registro de Estado Civil: inscripción.
Conviene saber
El divorcio por sola voluntad no puede impedirse, pero su ritmo — tres audiencias con plazos de reflexión — lo alarga a menudo casi un año: cuando el otro cónyuge acepta, el mutuo consentimiento es tres veces más rápido. Vale la pena negociar.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículos 148 a 187 — texto oficial
- Ley 19.075 — matrimonio igualitario y divorcio por sola voluntad — texto oficial
- Poder Judicial — Defensoría Pública — asistencia
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
