El marco legal
La Ley 1306-bis de 1937 rige el divorcio: por mutuo consentimiento, cuando el matrimonio tiene más de dos años y menos de treinta y los cónyuges cumplen ciertas edades, con un acuerdo notarial sobre los hijos y los bienes; o por causa determinada, entre ellas la incompatibilidad de caracteres (la más usada), el adulterio, la condena penal, el abandono, la embriaguez habitual y las sevicias. La Ley 142 de 1971 creó el divorcio por mutuo consentimiento para extranjeros y dominicanos residentes fuera, tramitado en una sola audiencia con la presencia de uno solo de los cónyuges (el llamado «divorcio al vapor»). Tras la sentencia, el divorcio debe pronunciarse ante el oficial del estado civil en un plazo de dos meses y publicarse.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Matrimonio de más de dos años y menos de treinta; acto notarial de estipulaciones; sentencia en uno a tres meses |
|---|---|
| Causa determinada | Incompatibilidad de caracteres, adulterio, condena, abandono, embriaguez, sevicias; de tres meses a más de un año |
| Divorcio al vapor | Extranjeros y residentes fuera: una audiencia, un solo cónyuge presente con poder del otro; unos días |
| Pronunciamiento | Obligatorio ante el oficial del estado civil en los dos meses siguientes a la sentencia; sin él, el divorcio caduca |
| Hijos | Guarda generalmente a la madre en la práctica; pensión alimentaria fijada por el tribunal de niños, niñas y adolescentes |
| Bienes | Partición de la comunidad legal de bienes tras el divorcio |
| Abogado | Obligatorio; asistencia legal gratuita limitada |
| Cifras | Unos 20 000 divorcios al año |
En la práctica
- Por mutuo consentimiento: acto de estipulaciones ante notario (hijos, pensión, bienes), demanda conjunta con abogado, audiencia y sentencia; después, el pronunciamiento ante el oficial del estado civil y la publicación en un periódico.
- Por incompatibilidad de caracteres: demanda con abogado; el otro cónyuge es citado; la causal se aprecia con flexibilidad.
- El divorcio al vapor atrae a extranjeros de países con procedimientos largos; su reconocimiento en el país de origen no está garantizado.
- El pronunciamiento ante el oficial del estado civil en los dos meses es indispensable: es el paso que más se olvida.
- La pensión alimentaria se pide ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes, con posibilidad de retención en el salario.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 25 000 a 80 000 pesos dominicanos para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; divorcio al vapor de 1 000 a 3 000 dólares con abogado; tasas de publicación y pronunciamiento aparte.
Cambios recientes
El nuevo Código Civil, en discusión desde hace años, no ha modificado la Ley 1306-bis; los tribunales admiten la incompatibilidad de caracteres de manera casi automática, lo que convierte el divorcio dominicano en un divorcio de hecho sin culpa.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (cámara civil) del domicilio.
- Oficialías del estado civil (Junta Central Electoral): pronunciamiento e inscripción.
- Tribunales de niños, niñas y adolescentes: pensiones alimentarias.
- Oficina Nacional de Defensa Pública (asuntos limitados) y clínicas jurídicas universitarias.
Conviene saber
Una sentencia de divorcio no pronunciada ante el oficial del estado civil en los dos meses siguientes queda sin efecto: los cónyuges siguen casados. Compruebe el acta de divorcio en la Junta Central Electoral antes de volver a casarse.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1306-bis sobre divorcio (1937) — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 142 de 1971 — divorcio por mutuo consentimiento de extranjeros — texto
- Junta Central Electoral — actos del estado civil — servicios
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