El marco legal
La Ley 45 de 1991 introdujo el divorcio vincular en Paraguay, que hasta entonces solo conocía la separación de cuerpos. Puede pedirse por mutuo consentimiento cuando el matrimonio tiene más de tres años (los cónyuges deben tener 21 años cumplidos), o por causales: adulterio, atentado contra la vida, conducta inmoral, sevicias, abandono voluntario de más de un año, adicciones, enfermedad mental grave, separación de hecho de más de un año por mutuo acuerdo. El procedimiento es siempre judicial, ante el juez de la niñez y la adolescencia si hay hijos menores, o el juez civil.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Tres años de matrimonio y 21 años de edad; presentación conjunta; audiencia de conciliación; sentencia en tres a ocho meses |
|---|---|
| Por causal | Las del artículo 4 de la Ley 45/91; separación de hecho de más de un año como causal objetiva |
| Hijos | Tenencia generalmente a la madre en la práctica; régimen de relacionamiento; prestación alimentaria según ingresos |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente que carece de medios |
| Bienes | Disolución de la comunidad de gananciales; liquidación judicial o por acuerdo homologado |
| Abogado | Obligatorio; Defensoría Pública gratuita |
| Cifras | Unos 3 000 divorcios al año, cifra baja frente a las separaciones de hecho |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: presentación conjunta con abogado, acuerdo sobre los hijos y los bienes, audiencia de conciliación (el juez intenta la reconciliación) y sentencia.
- Por causal: demanda con pruebas; la separación de hecho de más de un año es la vía más simple cuando el otro no coopera del todo.
- La Defensoría Pública asiste gratuitamente a quien no puede pagar un abogado.
- La sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil.
- Los paraguayos residentes en el extranjero se divorcian a menudo en el país de residencia e inscriben la sentencia en el consulado.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 2 000 000 a 6 000 000 de guaraníes para un divorcio de mutuo consentimiento, más en los contenciosos; tasas judiciales moderadas; Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
Proyectos para permitir el divorcio unilateral sin causa y sin plazo se han presentado en el Congreso desde 2019 sin aprobarse; la exigencia de tres años de matrimonio y 21 años de edad para el mutuo consentimiento sigue vigente.
A quién dirigirse
- Juzgados de la niñez y la adolescencia y juzgados civiles.
- Ministerio de la Defensa Pública: asistencia gratuita.
- Registro del Estado Civil: inscripción.
- Colegio de Abogados del Paraguay.
Conviene saber
Paraguay es uno de los pocos países de la región que exige tres años de matrimonio para el divorcio de mutuo consentimiento: una pareja casada hace un año que quiere separarse debe invocar una causal o esperar. La separación de hecho de más de un año es la salida habitual.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 45/91 — que establece el divorcio vincular del matrimonio — Biblioteca del Congreso
- Ministerio de la Defensa Pública — asistencia gratuita
- Corte Suprema de Justicia del Paraguay — juzgados
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