El marco legal
El Código de Familia de 1994 (artículos 105 a 122) prevé tres motivos de divorcio: el mutuo consentimiento de los cónyuges, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, y la vida intolerable entre ellos por incumplimiento grave de los deberes, conducta deshonrosa, adicciones o violencia. El procedimiento es judicial ante los juzgados de familia, con la Ley Procesal de Familia de 1994; el mutuo consentimiento se tramita con un convenio sobre los hijos, la vivienda y los bienes. El Código prevé la pensión compensatoria (artículo 113) para el cónyuge que sale en desequilibrio económico.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Convenio sobre hijos, alimentos, vivienda y bienes; una audiencia; de uno a tres meses |
|---|---|
| Separación de un año | Causal objetiva, sin culpa; de tres a seis meses |
| Vida intolerable | Causal de culpa, con pruebas; de seis meses a más de un año |
| Hijos | Cuidado personal a uno de los padres o compartido por acuerdo; alimentos según ingresos, con retención salarial |
| Pensión compensatoria | Para el cónyuge en desequilibrio; temporal o vitalicia según el caso |
| Bienes | Liquidación del régimen (comunidad diferida por defecto) |
| Abogado | Obligatorio; Procuraduría General de la República gratuita |
| Cifras | Unos 5 000 divorcios al año |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio con abogado y demanda conjunta ante el juzgado de familia; el juez aprueba el convenio en audiencia.
- Por separación de un año: demanda con pruebas de la separación (testigos, constancias); el otro cónyuge no puede oponerse al fondo.
- La Procuraduría General de la República representa gratuitamente a quien no puede pagar un abogado, en particular para los alimentos.
- La pensión compensatoria se pide en la demanda.
- La sentencia se inscribe en el Registro del Estado Familiar.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 300 a 1 000 dólares para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; Procuraduría General gratuita (el país usa el dólar).
Cambios recientes
Los juzgados de familia han generalizado el cuidado personal compartido cuando los padres lo acuerdan; el régimen de excepción vigente desde 2022 no afecta a los procedimientos de familia.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia (Corte Suprema de Justicia).
- Procuraduría General de la República: asistencia gratuita y cuotas alimenticias.
- Registro del Estado Familiar de las alcaldías: inscripción.
- Unidades de atención a la familia de la Corte Suprema.
Conviene saber
La separación de un año consecutivo permite divorciarse sin culpa y sin el acuerdo del otro: es la vía más usada cuando uno de los cónyuges se niega. La pensión compensatoria, en cambio, solo se concede si se pide en la demanda.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 105 a 122 — Asamblea Legislativa
- Procuraduría General de la República — asistencia gratuita
- Corte Suprema de Justicia — juzgados de familia — tribunales
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